ARANEDA INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 7074-2022
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago
- Duración
- 10 años a contar de fecha escritura extractada, renovables en la forma en que en ella se indica
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto social es la prestación de servicios y asesorías profesionales; por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de servicios profesionales, tales como investigaciones, consultorías, estudios, diseños, relacionadas directamente, con la concepción, implementación, puesta en marcha y operación de proyectos de ingeniería
Administración
La administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá al socio don CRISTIAN FERNANDO MANRÍQUEZ QUEZADA, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2022, ante mi notario suplente doña Catalina del Pino Constanzo, Repertorio N°7074-2022: Pedro Alejandro Araneda Valdivieso, Cristian Fernando Manríquez Quezada y Nicolás Vicuña Galán, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad ARANEDA INGENIEROS CONSULTORES SpA, del giro de su denominación, RUT 76.279.296-6, todos domiciliados Magnere Nº1540, oficina 803, Providencia, Región Metropolitana; inscrita Registro de Comercio, Conservador Bienes Raíces Santiago, fojas 59.527 Nº39.247 del año 2013, modifican la sociedad, transformándola en una sociedad civil de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley 3.918, del Código Civil, y, en especial, por los siguientes estatutos, que reemplazan íntegramente los anteriores: Nombre: ARANEDA INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA pudiendo usar, incluso ante los Bancos e Instituciones públicas el nombre de fantasía “ARAINCO LTDA.”. Objeto: El objeto social es la prestación de servicios y asesorías profesionales; por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de servicios profesionales, tales como investigaciones, consultorías, estudios, diseños, relacionadas directamente, con la concepción, implementación, puesta en marcha y operación de proyectos de ingeniería. Administración: La administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá al socio don CRISTIAN FERNANDO MANRÍQUEZ QUEZADA, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $30.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente manera: A) Pedro Alejandro Araneda Valdivieso aporta, en dinero efectivo, la suma de $13.260.000.-, que ingresaron a caja social, con anterioridad a la fecha de la presente escritura; B) Cristian Fernando Manríquez Quezada aporta, en dinero efectivo, la suma de $8.370.000.-, que ingresaron a caja social, con anterioridad a la fecha de la presente escritura; C) Nicolás Vicuña Galán aporta, en dinero efectivo, la suma de $8.370.000.-, que ingresaron a caja social, con anterioridad a la fecha de la presente escritura. De esta manera el capital social se encuentra completamente pagado. Duración: 10 años a contar de fecha escritura extractada, renovables en la forma en que en ella se indica. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2022.