Sociedad Ayün Ruka SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2022
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: UNO)Organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales de las distintas materias relacionadas con el subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y)o a través de los distintos Serviu, como tramitar la postulación misma. DOS)Asesorar, en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la adquisición de viviendas, asesorando la búsqueda identificación, selección, y adquisición de inmuebles, calificación técnica, económica, legal y social de las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante Bancos e Instituciones Financieras crediticias. TRES)Diseñar y ejecutar proyectos de arquitectura e ingeniería, proyectos de loteo, urbanización, sanitarios, eléctricos y todos lo necesarios para la obtención de los permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda. CUATRO)Diseñar y ejecutar el plan de habilitación social de acuerdo al diagnóstico de las personas integrantes del grupo organizado postulado. QUINTO)Contratar las obras, realizar evaluación, selección y adjudicar las obras. SEXTO) Realizar y contratar la inspección técnica de las obras. SEPTIMO) Realizar todas las actividades relacionadas con el corretaje de propiedades y administración de viviendas, edificios y obras. OCTAVO)Realizar todos los negocios y operaciones relacionadas con las anteriores incluidas en la normativa regulada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad y cualquiera otra que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2022, otorgada ante mí, VERONICA ELISABETH AVALOS ORELLANA, Pasaje Millaray Interior número doscientos cuarenta y nueve, Villa Santa María de Maipú, comuna de Maipú, Región Metropolitana, y don SEBASTIAN EDUARDO VALENZUELA FERRY, Amapolas mil doscientos setenta y cinco departamento dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana, Modificaron Sociedad Ayün Ruka Spa, domiciliada en Santiago, inscrita a fojas 76274, número 37418 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Doña Verónica Elisabeth Avalos Orellana, vende, cede y transfiere, el uno por ciento de sus derechos sociales a don Sebastián Eduardo Valenzuela Ferry, quien acepta y adquiere para sí, sus derechos sociales, en la suma de once mil cincuenta y seis pesos; suma que la cedente declara recibir en este acto a su entera satisfacción. TRANSFORMACIÓN: Los comparecientes acordaron transformar la sociedad por acciones “AYÜN RUKA SPA”, en una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos a continuación se extractan. Razón Social: AYÜN RUKA LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad será: UNO)Organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales de las distintas materias relacionadas con el subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y/o a través de los distintos Serviu, como tramitar la postulación misma. DOS)Asesorar, en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la adquisición de viviendas, asesorando la búsqueda identificación, selección, y adquisición de inmuebles, calificación técnica, económica, legal y social de las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante Bancos e Instituciones Financieras crediticias. TRES)Diseñar y ejecutar proyectos de arquitectura e ingeniería, proyectos de loteo, urbanización, sanitarios, eléctricos y todos lo necesarios para la obtención de los permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda. CUATRO)Diseñar y ejecutar el plan de habilitación social de acuerdo al diagnóstico de las personas integrantes del grupo organizado postulado. QUINTO)Contratar las obras, realizar evaluación, selección y adjudicar las obras. SEXTO) Realizar y contratar la inspección técnica de las obras. SEPTIMO) Realizar todas las actividades relacionadas con el corretaje de propiedades y administración de viviendas, edificios y obras. OCTAVO)Realizar todos los negocios y operaciones relacionadas con las anteriores incluidas en la normativa regulada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad y cualquiera otra que acordaren los socios. NOVENO) La realización de tasaciones de bienes raíces urbanos y agrícolas, y en general cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con dicho objeto. DECIMO) La prestación de servicios fotográficos y de diseño, de cualquier naturaleza y características y realizados, tanto por cuenta propia o ajena. Administración y uso Razón Social: La sociedad será administrada por doña Verónica Elisabeth Avalos Orellana, con todas las facultades de administración y disposición de la Sociedad. Duración: Indefinida. El capital social es la cantidad de un millón ciento cinco mil seiscientos setenta y uno, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: a) doña VERÓNICA ELISABETH AVALOS ORELLANA, la cantidad de un millón noventa y cuatro mil seiscientos catorce pesos, equivalentes a un noventa y nueve por ciento del capital social; y b) don Sebastián Eduardo Valenzuela Ferry, la cantidad de once mil cincuenta y seis pesos, equivalentes a un uno por ciento del capital social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2022.