Sociedad Agrícola y Comercial Sararosa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 1570
- Notario
- Ignacio Carrillo González
- Domicilio
- Casablanca
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
- Duración
- - El nombre de la sociedad será “SARAROSA SpA”, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad, indistintamente, las expresiones "SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL SARAROSA SPA”, “SARAROSA SpA” o “SARAROSA”, que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número 20.109, sobre Mercado de Capitales y 18.046 sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Casablanca, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Administración
la administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá a cada uno de los socios, señores Jorge Mario Alvarado Cartagena y Juan Carlos Alvarado Cartagena, en forma conjunta o separada, indistintamente, con facultades señaladas en el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIgnacio Carrillo González, abogado, notario público de Casablanca, suplente del titular, don Álvaro Estrada Alvarado, Avenida Constitución 376/378, certifico, por escritura pública hoy, 2 de diciembre de 2022, Repertorio N° 1570 ante mi, Jorge Mario Alvarado Cartagena, y Juan Carlos Alvarado Cartagena, ambos Alejandro Galaz 990, Casablanca, transformaron sociedad comercial de responsabilidad limitada "Sociedad Agrícola y Comercial Sararosa Limitada", o “Sararosa Ltda.”, constituida por escritura pública ante el notario de Casablanca, doña Maricel Alejandra Valderrama Vásquez, suplente del titular don Hugo Patricio Monroy Foix, de 30 de enero de 2012, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial electrónico número 40.182, de 8 de febrero de 2012, inscribiéndose a fojas 12 vuelta, número 15, del Registro de Comercio de 2012, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Casablanca. De conformidad con lo prescrito en el artículo 97 de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en relación con lo dispuesto en el inciso 2°, parte final, del artículo 424 del Código de Comercio, los actuales y únicos socios, Jorge Mario Alvarado Cartagena y Juan Carlos Alvarado Cartagena, acuerdan transformar "Sociedad Agricola y Comercial Sararosa Limitada", o “Sararosa Ltda.”, en una sociedad por acciones, denominada SARAROSA SpA, pudiendo usar el nombre de SARAROSA, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y cuyos estatutos son los siguientes: “Estatutos de SARAROSA SpA. Del nombre, objeto, domicilio y duración.- El nombre de la sociedad será “SARAROSA SpA”, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad, indistintamente, las expresiones "SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL SARAROSA SPA”, “SARAROSA SpA” o “SARAROSA”, que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número 20.109, sobre Mercado de Capitales y 18.046 sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Casablanca, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Plazo: La sociedad comenzará a regir a partir fecha presente escritura y tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo acuerdo en contrario de los socios, con una anticipación de a lo menos 6 meses al término del respectivo periodo. Objeto de la sociedad: El objeto de la sociedad será: A) la realización de toda clase de negocios o actividades agrícolas y ganaderas, por cuenta propia o ajena, en predios de dominio de la sociedad o de los que ella arriende, adquiera o posea a cualquier título, por cuenta propia o ajena; elaboración, fabricación, compra, venta y distribución de toda clase de productos agrícolas, de producción propia o ajena, y sus derivados; comercialización, compraventa, exportación, importación distribución, representación y consignación de productos agrícolas nacionales o extranjeros; B) pactar contratos propios o ajenos, como también el desarrollo de cualquier operación comercial o industrial de transportes de arriendo de bienes muebles y vehículos motorizados; C) comprar, vender, reparar, arrendar, transformar y comercializar toda clase de bienes muebles, en especial de todos aquellos bienes relacionados con vehículos motorizados, sean propios o ajenos; D) la adquisición y enajenación de bienes raíces, arrendamiento, su administración, explotación, urbanización, subdivisión, creación de conjuntos habitacionales o de servicios; toda clase de negocios inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, incluso asociándose con sociedades para el mismo objeto; E) Inversiones en bienes raíces, muebles, acciones y valores, y la prestación de toda clase de asesorías o consultorías relacionadas con bienes raíces o muebles; F) Elaboración, planificación y ejecución de proyectos inmobiliarios, turísticos y de protección y conservación del medioambiente, en cualesquiera de sus formas; promoción de servicios, representaciones y cualquier otro que las partes de común acuerdo determinen. G) Asimismo la realización de todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes, directas o indirectamente, con el cumplimiento de los objetivos sociales precedentes y que los socios acordaren. Todas las actividades del giro del objeto social podrá desarrollarlos por cuenta propia o ajena, y sin limitación alguna. Capital y acciones: El capital de la sociedad es la suma de $60.000.000.-, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, y que se suscribe y paga en la forma que se señala en el Artículo Transitorio Primero de estos estatutos. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Los aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de 5 años contados desde la fecha en que se hayan practicado. Será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad. Administración: la administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá a cada uno de los socios, señores Jorge Mario Alvarado Cartagena y Juan Carlos Alvarado Cartagena, en forma conjunta o separada, indistintamente, con facultades señaladas en el pacto social. Demás estipulaciones en escritura señalada. Casablanca, 2 de diciembre de 2022.