CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ, RODRÍGUEZ, ARANDA & CÍA. LIMITADA

RUT 15543784-7 CVE 2246643
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2022
Repertorio
32754
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
corresponderá indistintamente de manera conjunta y/o separada, a cualquiera de los socios, señores Felipe Andrés Muñoz Aranda y a don Nelson Exequiel Muñoz Rodríguez, quienes la ejercerán por sí, o por intermedio de apoderados o delegados designados al efecto a según estipulaciones de escritura
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita y automáticamente igual periodo, salvo si cualquiera de los socios manifiesta voluntad de término por escritura pública inscrita margen inscripción de este extracto en Registro de Comercio, con anticipación mínima de seis meses al vencimiento. Fallecimiento o incapacidad sobreviniente de un de

Objeto social

Asesoría, consultoría y prestación de servicios profesionales en todos los asuntos de carácter jurídico, legal y judicial; patrocinio y exposiciones profesionales relacionados con lo anterior; asesoramiento o asesoría legal, gestión, consultoría jurídica y ejecución de proyectos legales-comerciales en el sector privado como público, ante personas naturales, jurídicas, entidades, empresas y)o organismo públicos de la Administración del Estado, fiscales, semifiscales, centralizados o descentralizados, empresas públicas, municipalidades u otros organismos; arrendamiento de toda clase de bienes muebles, raíces o inmuebles para llevar a cabo los servicios o asesorías mencionadas y ejecutar en ellos, por cuenta propia o de terceros, toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones, así como administrarlos e intervenir en todas las gestiones posteriores. Además, la sociedad se dedicará a prestar servicios como Estudio Jurídico y)o agencia en materias como lo son civiles, comerciales, tributarias, administrativas, laborales, penales, inmobiliario, ambiental, de inversión de proyectos, de inversión extranjera conforme al D.L seiscientos; en asuntos de derecho administrativo y municipales, sea en procesos, materias o asuntos judiciales, litigios o extrajudiciales, sin que la numeración anterior sea taxativa y podrá realizar toda clase de acuerdos y)o negocios que los socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente al giro de la sociedad de profesionales, y, en general, cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden relacionado, directa o indirectamente, con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, galería Alessandri, subsuelo, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio N° 32.754, don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ ARANDA, rut: 15.7 26.228-9, abogado, domiciliado en Las Orquídeas N° 1068, Depto. 503, P rovidencia, y don NELSON EXEQUIEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, rut: 15.543.784-7, abogado, domiciliado en Santo Domingo N° 1736, Depto. 206 B, Santiago, cons tituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto de sus aportes. Razón social: SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ, RODRÍGUEZ, ARANDA & CÍA. LIMITADA la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos e instituciones financieras u organismos públicos, con el nombre de fantasía Felson Ltda.. Objeto: Asesoría, consultoría y prestación de servicios profesionales en todos los asuntos de carácter jurídico, legal y judicial; patrocinio y exposiciones profesionales relacionados con lo anterior; asesoramiento o asesoría legal, gestión, consultoría jurídica y ejecución de proyectos legales-comerciales en el sector privado como público, ante personas naturales, jurídicas, entidades, empresas y/o organismo públicos de la Administración del Estado, fiscales, semifiscales, centralizados o descentralizados, empresas públicas, municipalidades u otros organismos; arrendamiento de toda clase de bienes muebles, raíces o inmuebles para llevar a cabo los servicios o asesorías mencionadas y ejecutar en ellos, por cuenta propia o de terceros, toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones, así como administrarlos e intervenir en todas las gestiones posteriores. Además, la sociedad se dedicará a prestar servicios como Estudio Jurídico y/o agencia en materias como lo son civiles, comerciales, tributarias, administrativas, laborales, penales, inmobiliario, ambiental, de inversión de proyectos, de inversión extranjera conforme al D.L seiscientos; en asuntos de derecho administrativo y municipales, sea en procesos, materias o asuntos judiciales, litigios o extrajudiciales, sin que la numeración anterior sea taxativa y podrá realizar toda clase de acuerdos y/o negocios que los socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente al giro de la sociedad de profesionales, y, en general, cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden relacionado, directa o indirectamente, con el objeto social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales que establezca en resto del país. Administración, representación, uso razón social y nombre de fantasía: corresponderá indistintamente de manera conjunta y/o separada, a cualquiera de los socios, señores Felipe Andrés Muñoz Aranda y a don Nelson Exequiel Muñoz Rodríguez, quienes la ejercerán por sí, o por intermedio de apoderados o delegados designados al efecto a según estipulaciones de escritura. Capital: $1.000.000.- aportado en razón de $500.000.- cada socio, en dinero efectivo, ingresado íntegramente a la caja social. Limitación de Responsabilidad: socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita y automáticamente igual periodo, salvo si cualquiera de los socios manifiesta voluntad de término por escritura pública inscrita margen inscripción de este extracto en Registro de Comercio, con anticipación mínima de seis meses al vencimiento. Fallecimiento o incapacidad sobreviniente de un de socio: sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad, insolvencia de uno de los socios o de insolvencia de la sociedad o cualquier suceso que afecte libre disposición de los bienes, continuando con el otro socio y con los herederos, representados por quien corresponda en derecho o por mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de noventa días. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Diciembre de 2022. F. JARA C. N.P.