INVERSIONES MAGNOLIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Notario
- ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años contados desde fecha escritura extractada, que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos de 5 años, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; B) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a doña CAMILA PÉREZ GUILLÓN y a don ANTONIO FERNANDO GARCIA-IRUSTA FOSCHINO, quienes actuando de la forma indicada en estatutos y anteponiendo su firma a la razón social, gozarán de amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL, Abogado, Notario Público Interino 29° Notaría de Santiago, domiciliada Mac-Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico que: por escritura pública hoy ante mí: (I) CAMILA PÉREZ GUILLÓN, C.I. N° 16.211.027-6, domiciliada en Fundo el Toyo sin número, San José de Maipo, Región Metropolitana; (II) ANTONIO FERNANDO GARCIA-IRUSTA FOSCHINO, C.I. N°16.143.355-1, domiciliado en Fundo el Toyo sin número, San José de Maipo, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por reglas Ley N° 3.918, por estatutos sociales y a falta de ellos Código Civil y Código Comercio. RAZÓN SOCIAL: La razón social será INVERSIONES MAGNOLIA LIMITADA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y uso de la razón social corresponderá a doña CAMILA PÉREZ GUILLÓN y a don ANTONIO FERNANDO GARCIA-IRUSTA FOSCHINO, quienes actuando de la forma indicada en estatutos y anteponiendo su firma a la razón social, gozarán de amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: 1.000.000 de pesos, que los socios aportan y pagarán en la siguiente forma y proporción: (I) CAMILA PÉREZ GUILLÓN, aporta $500.000, equivalentes al 50% de derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de 1 año contado desde fecha de escritura extractada. (II) ANTONIO FERNANDO GARCIA-IRUSTA FOSCHINO, aporta $500.000, equivalentes al 50% de derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo 1 año contado desde fecha escritura extractada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; B) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. DURACIÓN: 5 años contados desde fecha escritura extractada, que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos de 5 años, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2022. ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL. N.P.