INVERSIONES ANTILHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 13543-2022
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la 5° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, y doña CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA, quienes podrán actuar en forma individual, cualquiera de ellos, anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, sin que la enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, los administradores podrán: […]”.- La presente escritura fue complementada con fecha 15 de diciembre de 2022. Modificaciones comienzan a regir desde la firma de la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2022, Repertorio Nº 13543-2022, ante el Titular, don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad número diez millones ciento cincuenta y tres mil novecientos ochenta y nueve guion K; ii) don VICENTE JESÚS ESCOBAR VARAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número veintiún millones ciento cuarenta y nueve mil setenta y seis guion cuatro; iii) doña ISIDORA ALMENDRA ESCOBAR VARAS, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veintiún millones setecientos once mil ciento treinta y nueve guion cero; iv) doña CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA, chilena, casada y separada de bienes, relacionadora pública, cédula de identidad número diez millones trescientos veintiocho mil ochocientos cincuenta guion nueve; v) don DIEGO IGNACIO ESCOBAR VARAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciocho millones ciento veintiocho mil trescientos veintinueve guion siete; y vi) doña JAVIERA ALEJANDRA ESCOBAR VARAS, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula de identidad número diecinueve millones quinientos veintiocho mil doscientos ochenta y cinco guion cuatro, todos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Bernardo Larraín número doce mil novecientos treinta y dos, casa número doscientos veinticuatro, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, de paso por esta, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES ANTILHUE LIMITADA”, Rut Nº 77.041.815-1, constituida por escritura pública de 27 de febrero de 2019, otorgada ante la Notario, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio número 7.782-2019, cuyo extracto figura inscrito en fojas 16.939 número 8.698 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se publicó en el Diario Oficial con fecha 02 de marzo de 2019. Los actuales y únicos socios de esta sociedad son don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA; don VICENTE JESÚS ESCOBAR VARAS; doña ISIDORA ALMENDRA ESCOBAR VARAS; doña CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA; don DIEGO IGNACIO ESCOBAR VARAS; y doña JAVIERA ALEJANDRA ESCOBAR VARAS; y la modificación consiste en que don VICENTE JESÚS ESCOBAR VARAS; doña ISIDORA ALMENDRA ESCOBAR VARAS; don DIEGO IGNACIO ESCOBAR VARAS; y doña JAVIERA ALEJANDRA ESCOBAR VARAS; vende, cede y transfieren la totalidad de sus derechos sociales ascendente a un 20%, de la sociedad, a don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cinco por ciento de los derechos de cada uno de los antes individualizados, en la suma de cincuenta mil pesos cada uno, pagados en la forma que indica la escritura extractada. Asimismo, doña CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA, vende, cede y transfiere a don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 29% de los derechos sociales que a ella le pertenecen, en la suma de doscientos noventa mil pesos. Como consecuencia de las cesiones anteriormente detalladas, la distribución de derechos de la Sociedad queda de la siguiente manera: don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, es dueño del 99% de los derechos sociales; y doña CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA, es dueña del 1% de los derechos sociales. - Como consecuencia de las cesiones antes singularizadas, por este acto, los actuales y únicos socios, modifican los Estatutos de la Sociedad, en lo siguiente: Cinco. Uno. Modificación de la Cláusula Quinta. Se modifica la Cláusula Quinta de la Sociedad, relativa al Capital, reemplazándola íntegramente en los siguientes términos: QUINTO: CAPITAL: El Capital de la sociedad será de un millón de pesos, que será aportado por los socios de la siguiente forma: a) don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, aportará novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y b) doña CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA, aportará diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales. Se deja constancia que el capital se encuentra íntegramente pagado por los Socios. Cinco. Dos. Modificación de la Cláusula Sexta. Se modifica el primer párrafo de la Cláusula Sexta de la Sociedad, relativa a la Administración y Uso de la Razón Social, reemplazándola íntegramente en los siguientes términos: “SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, y doña CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA, quienes podrán actuar en forma individual, cualquiera de ellos, anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, sin que la enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, los administradores podrán: […]”.- La presente escritura fue complementada con fecha 15 de diciembre de 2022. Modificaciones comienzan a regir desde la firma de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2022. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.