MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA ROJAS E HIJOS LIMITADA

RUT 76004817-8 CVE 2246666
Capital
$141.500.000 CLP
Fecha instrumento
25 de octubre de 2007
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de octubre de 2007
Notario
PABLO JOSE HALES BESELER
Oficio
Décima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$141.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JOSE HALES BESELER, abogado, Notario Público Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con asiento en la Comuna de Santiago, domiciliado en Compañía de Jesús número 1312, de esta comuna, Región Metropolitana; certifico que Por escritura pública de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, ante mí, don SERGIO MARIO ROJAS ALVEAR, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad N° 10.030.606-9; doña MARCELA ALEJANDRA ROJAS ALVEAR, chilena, soltera, jubilada, cédula nacional de identidad N° 10.030.609-3; y doña ELSA DEL TRANSITO ALVEAR VERGARA, chilena, viuda, pensionada, cédula de identidad N° 4.871.577-K; todos domiciliados para estos efectos en calle Lonquimay N° 13, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; todos ellos en representación de la sucesión y únicos herederos de don SERGIO MARIO ROJAS PONCE, actuando los comparecientes por sí, y en representación de los derechos que a dicha sucesión le corresponden en la sociedad, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “INMOBILIARIA ROJAS E HIJOS LIMITADA”, constituida con fecha 25 de octubre del año 2007, por escritura pública otorgada en la 32° Notaría de Santiago, por la entonces notario público suplente doña MARIA PAZ VALDES VEJAR, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 48.186, número 34.249 del año 2007, Modifican:- a) En este acto se adjudican derechos sociales los herederos de don SERGIO MARIO ROJAS PONCE; de la siguiente forma: i.- Doña Elsa Del Tránsito Alvear Vergara se hace dueña y acepta expresamente el 50% de los derechos del causante, es decir a partir de este momento, ostenta el 43,5% de los derechos sociales.- ii.- MARCELA ALEJANDRA ROJAS ALVEAR, adquiere para sí el 25% de los derechos que le corresponden al causante, acrecienta con esto sus derechos sociales, ostentando el 28,75% de los derechos sociales.- iii.- SERGIO MARIO ROJAS ALVEAR, adquiere para sí el 25% de los derechos que le corresponden al causante, acrecienta con esto sus derechos sociales, ostentando el 27,75 por ciento de los derechos sociales.- b) los comparecientes, quienes representan el cien por ciento de los derechos sociales, vienen en modificar los estatutos sociales de la siguiente forma: la cláusula quinta se modifica en el sentido de que la administración de la sociedad y el uso de la razón social, su representación judicial y extrajudicial, y en general de cualquier tipo, corresponderá al socio don SERGIO MARIO ROJAS ALVEAR.- No hay modificación del capital social el que se mantiene en la suma de $141.500.000.- de pesos. En todo lo no modificado continúa vigente pacto social originario. SANTIAGO DE CHILE, 15 de diciembre del año 2022.db.