CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES CIBELES LIMITADA

CVE 2246688
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2022
Repertorio
25494-2022
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular de la 33a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
El plazo de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha. El plazo indicado se prorrogará, tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo que, con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, se tome razón al margen de la inscripción de la sociedad del otorgamiento de una escritura pública que contenga la declaración de voluntad de uno o más de los socios en orden a ponerle término.- Santiago 26 de diciembre de 2022
Ley aplicable
ley 3918

Objeto social

Inversión en todo tipo de bienes muebles y activos financieros, y la inversión en todo tipo de bienes raíces para percibir rentas

Administración

Corresponderá a don EDUARDO PATRICIO DE LA MAZA NAVARRETE y a doña PATRICIA JOSEFINA NAVARRETE VILLALOBOS, quienes actuando en forma individual o conjunta ejercerán la representación de la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que sean necesarios para desarrollar las actividades sociales, indicados en la escritura que extracto sin que la enumeración que se hace sea taxativa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 33a Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, ambos con domicilio en calle Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2022, repertorio N° 25.494-2022, otorgada ante mí, don Eduardo Patricio de la Maza Navarrete y la sociedad Asesorías e Inversiones Los Robles S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Roger de Flor 2736, oficina 61, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley 3918, por las demás normas legales o reglamentarias que le sean aplicables, y en especial, por lo dispuesto en los estatutos que extracto. Razón social: INMOBILIARIA E INVERSIONES CIBELES LIMITADA.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer otros domicilios especiales como también de crear sucursales en otros puntos del país o en el extranjero.-. Objeto: Inversión en todo tipo de bienes muebles y activos financieros, y la inversión en todo tipo de bienes raíces para percibir rentas.- Administración y uso de la razón social: Corresponderá a don EDUARDO PATRICIO DE LA MAZA NAVARRETE y a doña PATRICIA JOSEFINA NAVARRETE VILLALOBOS, quienes actuando en forma individual o conjunta ejercerán la representación de la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que sean necesarios para desarrollar las actividades sociales, indicados en la escritura que extracto sin que la enumeración que se hace sea taxativa.- Capital: Es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan íntegramente del siguiente modo: a) ASESORÍAS E INVERSIONES LOS ROBLES S.A., aporta la suma de novecientos noventa y nueve mil pesos, que pagó con anterioridad en dinero efectivo; y b) EDUARDO PATRICIO DE LA MAZA NAVARRETE, aporta la suma de mil pesos, que pagó en este mismo acto, en dinero efectivo.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Duración: El plazo de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha. El plazo indicado se prorrogará, tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo que, con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, se tome razón al margen de la inscripción de la sociedad del otorgamiento de una escritura pública que contenga la declaración de voluntad de uno o más de los socios en orden a ponerle término.- Santiago 26 de diciembre de 2022.