DEVELOPMENT & CONTRACTING COMPANY SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que, por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022, don GEORGES MICHEL HELOUE, cédula de identidad número catorce millones quinientos quince mil novecientos sesenta y ocho guión siete, domiciliado para estos efectos, en esta ciudad, calle Alfredo Barros Errázuriz número mil novecientos cincuenta y cuatro, oficina número doscientos cinco, de la comuna de Providencia, en representación de don ABDULLH HASAN ABDULLAH YABROUDI, cédula de identidad extranjeros número catorce millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos setenta guión seis, domiciliado para estos efectos, en esta ciudad, calle Alfredo Barros Errázuriz número mil novecientos cincuenta y cuatro, oficina número doscientos cinco, de la comuna de Providencia, en su calidad de único accionista y conforme a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, modificó la sociedad DEVELOPMENT & CONTRACTING COMPANY SpA, inscrita a fojas cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis número dos mil novecientos sesenta y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho, en el sentido de reemplazar el artículo quinto y el artículo primero transitorio de los Estatuto por los siguientes: Uno) “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL.- El capital de la Sociedad es la cantidad de tres mil ciento treinta y cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos veintiséis pesos, dividido en tres mil ciento treinta y cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos veintiséis acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que el accionista suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio.”; y Dos) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL.- El capital de la Sociedad asciende a la suma de tres mil ciento treinta y cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos veintiséis pesos, dividido en tres mil ciento treinta y cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos veintiséis acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que don ABDULLH HASAN ABDULLAH YABROUDI, debidamente representado, suscribe y paga de la siguiente forma: uno) Don ABDULLH HASAN ABDULLAH YABROUDI, debidamente representado, suscribe cinco millones doscientas mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, ascendentes a la suma de cinco millones doscientos mil pesos, que pagó con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo; dos) Don ABDULLH HASAN ABDULLAH YABROUDI, debidamente representado, suscribe tres mil setenta y nueve millones ciento ochenta y cinco mil quinientas veintiséis acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, ascendentes a la suma de tres mil setenta y nueve millones ciento ochenta y cinco mil quinientos veintiséis pesos, que paga en este acto, mediante la capitalización del crédito que tiene en contra de la Sociedad, que consta del pagaré suscrito con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinte, autorizado en la misma fecha en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, por la suma equivalente en pesos moneda nacional a ochenta y siete mil setecientas cincuenta y cuatro coma noventa y seis Unidades de Fomento; y tres) Don ABDULLH HASAN ABDULLAH YABROUDI, debidamente representado, suscribe cincuenta millones de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, ascendentes a la suma de cincuenta millones de pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2022.