AGUAYO & ECCLEFIELD ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2022
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Domicilio
- titular doña Valeria Ronchera Flores
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Notario Público Suplente, de la titular doña Valeria Ronchera Flores, de la Décima Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, Segundo piso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2022, compareció ante la notario titular de este oficio doña Valeria Ronchera Flores, don CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.I. 11.472.489-0; don FELIPE ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.I. 9.910.020-6, socios de la sociedad “AGUAYO & ECCLEFIELD ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 26.379, n° 21.337 del Registro de Comercio el Conservador de Bienes Raíces del año 1995 y se publicó en el chileno, soltero, abogado, C.I 13.046.427-0, todos los comparecientes domiciliados en calle Rosario Norte 555, oficina 605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes celebraron cesión de derechos y modificaciones a la sociedad “AGUAYO & ECCLEFIELD ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA”. Cesiones y Modificaciones consisten: 1) El socio don FELIPE ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a don RUBÉN CIRO SOTO CARVAJAL, en la suma de quinientos mil pesos; 2) El nombre de la sociedad será “AGUAYO & SOTO ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA” pudiendo usar también para todos los efectos legales el nombre de fantasía “AS ABOGADOS LTDA”; 3) La administración de la sociedad corresponderá únicamente al socio CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR. Para efectos de dejar constancia de la presente cesión de derechos y modificaciones, y con ello adecuar los estatutos de la sociedad a la realidad actual de sus socios, los comparecientes acuerdan modificar, entre otras, las clausulas tercera, séptima y decimoprimera del estatuto social, reemplazándolas por las siguientes: “TERCERO: El nombre de la sociedad o su razón social será “AGUAYO & SOTO ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “AS ABOGADOS LTDA”; “SEPTIMO: La sociedad efectuará balances al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y/o pérdidas que arroje el balance se repartirán o soportarán entre los socios en los mismos porcentajes de participación en los derechos de la sociedad que cada uno tiene en ella. En este acto las partes declaran que, a la fecha de este instrumento, la sociedad nada les adeuda por utilidades, retiros, remuneraciones, honorarios, devoluciones, mutuos, derechos, beneficios ni por ningún otro concepto.-“; “DÉCIMOPRIMERO: La sociedad se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre circulación de los bienes, sea de la sociedad o de cualquiera de sus socios.-“. Quedan como socios de “AGUAYO & SOTO ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA” los socios RUBÉN CIRO SOTO CARVAJAL con un 0,1% de los derechos sociales y CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR con el 99,9% de los derechos sociales. Actuales socios ratifican en su totalidad el resto de las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2022.