CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

UGALDE ABOGADOS LIMITADA

RUT 6909183-0 CVE 2246294
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2022
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana
Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 3 años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según procedimiento señalado en escritura extractada

Objeto social

- El objeto de la sociedad será: A) La prestación de todo tipo de asesorías, sea en materias legales, financieras, comerciales o tributarias, así como la asesoría en inversiones, reestructuración de pasivos, reestructuraciones empresariales, negociaciones y otros; La prestación de servicios legales, contables y jurídicos y; B) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.- De la

Administración

- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las facultades de administración y de disposición indistintamente a don MARIO RODRIGO UGALDE PRIETO y)o a doña FRANCISCA UGALDE SILVA.- Del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de hoy, ante mi, MARIO RODRIGO UGALDE PRIETO, abogado, C.I. 6.909.183-0 y; FRANCISCA UGALDE SILVA, abogada, C.I. 16.610.407-6, ambos San Pío X 2460, oficina 1702, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “UGALDE ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, en especial bancarios, comerciales y de publicidad el siguiente nombre de fantasía “Ugalde Ltda.”.- Del domicilio.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se puedan abrir en otros puntos del país o del extranjero.- Del Objeto.- El objeto de la sociedad será: A) La prestación de todo tipo de asesorías, sea en materias legales, financieras, comerciales o tributarias, así como la asesoría en inversiones, reestructuración de pasivos, reestructuraciones empresariales, negociaciones y otros; La prestación de servicios legales, contables y jurídicos y; B) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.- De la administración.- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las facultades de administración y de disposición indistintamente a don MARIO RODRIGO UGALDE PRIETO y/o a doña FRANCISCA UGALDE SILVA.- Del Capital.- El capital de la sociedad, completamente pagado, es la suma de $1.000.000, distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) Mario Rodrigo Ugalde Prieto, $950.000, equivalentes al 95%, de los derechos y capital social, pagados de contado e ingresados en caja social y; b) Francisca Ugalde Silva, $50.000, equivalentes al 5% de los derechos y capital social, pagados de contado e ingresados en caja social.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Vigencia y duración.- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 3 años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según procedimiento señalado en escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2022.