Sociedad Soto y Cárcamo Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 4136/2022
- Notario
- PABLO VALENZUELA PEREZ
- Oficio
- Tercera Notaría de la comuna de Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $90.000 CLP
- Domicilio
- Porvenir bsin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o extranjero
- Duración
- Cinco años, prorrogables de manera automática si ninguno de los socios manifiesta, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento, su voluntad de no prorrogar su
- Ley aplicable
- ley 3918
Objeto social
El objeto de la sociedad será comprar, vender, arrendar, administrar, explotar toda clase de bienes inmuebles, sean estos por naturaleza, adherencia o destinación; urbanos y rurales, de agrado, industriales, comerciales, habitaciones; de arriendo permanente, temporales o de época y períodos determinados; pudiendo hacerlo ya con bienes propios o de terceros, sea por cuenta propia o en nombre de terceros; además, podrán efectuar toda clase de negocios u actividades propias del giro y otras diferentes, previo acuerdo de los socios En general todas aquellas actividades que se relacionen con el giro social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan, directa o indirectamente, a la consecución de los fines y objetos de la empresa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PEREZ, Abogado, Notario Público de la Tercera Notaría de la comuna de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro número mil cuarenta y ocho de esta ciudad, Certifica: Por escritura pública de fecha 15.12.2022, repertorio N° 4136/2022, comparecieron ante mí don JOAQUIN ROQUE SOTO MALDONADO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, jubilado, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos diecisiete mil setecientos cuarenta guion uno, domiciliado en la comunidad Puerto Arturo, comuna de Timaukel y doña MARIA ANA SOTO CARCAMO, chileno, empleada, casada, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos treinta y seis mil trescientos veintidós guion uno, domiciliada en calle Manantiales cero ciento diecisiete de la ciudad de Punta Arenas, debidamente autorizada por su cónyuge para la constitución de esta sociedad, quienes constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en conformidad a la ley 3918 y sus modificaciones. RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD SOTO Y CARCAMO COMPAÑÍA LIMITADA" pudiendo usar como nombre de fantasía el de SOTO Y CARCAMO CIA LTDA. OBJETO. El objeto de la sociedad será comprar, vender, arrendar, administrar, explotar toda clase de bienes inmuebles, sean estos por naturaleza, adherencia o destinación; urbanos y rurales, de agrado, industriales, comerciales, habitaciones; de arriendo permanente, temporales o de época y períodos determinados; pudiendo hacerlo ya con bienes propios o de terceros, sea por cuenta propia o en nombre de terceros; además, podrán efectuar toda clase de negocios u actividades propias del giro y otras diferentes, previo acuerdo de los socios En general todas aquellas actividades que se relacionen con el giro social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan, directa o indirectamente, a la consecución de los fines y objetos de la empresa. CAPITAL: El capital social será la suma de $90.000.000 (Noventa Millones de Pesos), cantidad que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) JOAQUIN ROQUE SOTO MALDONADO aportará el equivalente a un noventa y cinco por ciento del capital social a través del siguiente aporte en dominio: inmueble singularizado como “Lote Tres u Olguita” de la subdivisión de los Lotes “A o Miguelito” y “B u Olguita” situado en el lugar denominado Puerto Arturo , comuna de Timaukel, Provincia de Tierra del Fuego, de una superficie de cinco mil ciento veintiséis hectáreas, y que tiene los siguientes deslindes: NORTE, línea recta C-H que lo separa del Lote Dos o Andrea; ESTE, línea quebrada H-I-J que lo separa del Lote cinco Plano doce guion tres doscientos sesenta y nueve TR, lámina A, ex Lote tres plano doce guion tres guion doscientos diecinueve TR, línea recta J guion K que lo separa del Lote Seis Plano doce guion tres guion doscientos sesenta y nueve TR, lamina A, ex Lote Tres plano doce guion tres guion doscientos diecinueve TR; SUR línea recta k guion L que lo separa del Lote C y línea quebrada L guion M guion B que lo separa del Lote Cuatro de “Inversiones Cetec guion Sel Chile Ltda” y OESTE, línea sinuosa a ochenta metros de la más alta marea que lo separa del Canal Whiteside. Adquirió el dominio por adjudicación y liquidación de sociedad conyugal habida con doña María Herminia Cárcamo Contreras. El titulo rola inscrito a fojas ciento cuarenta y siete número doscientos veinte del Registro de Propiedad del año mil dos mil veintidós del Conservador de Bienes Raíces de Tierra del Fuego. El avalúo del inmueble corresponde a la suma de $85.500.000(Ochenta y Cinco Millones quinientos mil Pesos), avalúo efectuado por los socios de común acuerdo por los socios tomando en consideración el avalúo fiscal del inmueble, Rol seiscientos sesenta y seis guion sesenta y siete del Servicio de Impuestos de Internos de la comuna de Punta Arenas para los efectos del impuesto territorial, suma que corresponde al valor del inmueble que en este acto se aporta a la sociedad b) doña MARIA ANA SOTO CARCAMO aporta la suma de $4.500.000 (Cuatro millones quinientos Mil Pesos) equivalente al cinco por ciento del capital social, en dinero efectivo y al contado que han sido aportados y enterados a la caja social con anterioridad a la celebración de este instrumento otorgándose las partes el más amplio y completo finiquito a este respecto.ADMINISTRACION Y USO DE RAZÓN SOCIAL. Corresponderá indistintamente a cualquiera de ambos socios anteponiendo siempre a su firma personal un timbre con la razón social indicada. Será necesario el consentimiento unánime de los socios para enajenar bienes raíces, para autocontratar y para otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluyendo la constitución de la sociedad en codeudora solidaria.- DURACIÓN: Cinco años, prorrogables de manera automática si ninguno de los socios manifiesta, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento, su voluntad de no prorrogar su vigencia. RESPONSABILIDAD: Los socios Limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. DOMICILIO. Porvenir bsin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada, Punta Arenas 23 de Diciembre de 2022. Punta Arenas, 23-12-2022.