Sociedad de Transportes Sevat Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 103759-2022
- Notario
- Don BENJAMIN CASTILLO MONTALVO
- Domicilio
- Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “SERVAT CHILE SPA”
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
a) El transporte de personas, mercaderías y toda clase de bienes muebles, sea en vehículos propios, tomados en arrendamiento o encomendado a terceros; la representación de empresas de transporte y embalaje, nacionales o extranjeras; la compraventa de vehículos nuevos o usados, repuestos, motores y accesorios y, en general, todo lo relacionado y de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, mudanzas, traslado, y transporte de toda clase y el embalaje de estos, incluyendo gestiones aduaneras y portuarias y, b) El desarrollo de actividades comerciales inmobiliarias por cuenta propia o ajena, sea mediante la compraventa, arrendamiento, consignación, representación, leasing, corretaje, subastas, construcción y cualquier otra actividad complementaria o conexa”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDon BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, abogado, Notario Público Suplente del Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara número ciento siete, según consta en el Decreto Judicial debidamente protocolizado, certifico: Por medio de la escritura de fecha 28 de diciembre de 2022, repertorio N° 103.759-2022, ante mí, se otorgó una escritura modificatoria, respecto a la escritura de fecha 14 de noviembre de 2012, repertorio 34.684/2012, otorgada en la Notaria cuarenta y uno de Santiago de Don FELIX JARA CADOR, en la cual don LUIS GUILLERMO VARGAS ALARCÓN, cédula nacional de identidad número 9.971.230-9 constituyo como único socio la Sociedad por Acción SOCIEDAD DE TRANSPORTES SEVAT CHILE SPA.- ANTECEDENTES: Razón Social “SOCIEDAD DE TRANSPORTES SEVAT CHILE SPA”. Nombre De Fantasía: “SERVAT CHILE SPA”. Objeto: a) El transporte de personas, mercaderías y toda clase de bienes muebles, sea en vehículos propios, tomados en arrendamiento o encomendado a terceros; la representación de empresas de transporte y embalaje, nacionales o extranjeras; la compraventa de vehículos nuevos o usados, repuestos, motores y accesorios y, en general, todo lo relacionado y de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, mudanzas, traslado, y transporte de toda clase y el embalaje de estos, incluyendo gestiones aduaneras y portuarias y, b) El desarrollo de actividades comerciales inmobiliarias por cuenta propia o ajena, sea mediante la compraventa, arrendamiento, consignación, representación, leasing, corretaje, subastas, construcción y cualquier otra actividad complementaria o conexa”. Domicilio: Santiago. Capital: $10.000.000 divido en diez mil acciones nominativas, de la misma serie y valor, todas sin valor nominal.- MODIFICACIÓN: Se modificó el artículo décimo tercero, y se eliminaron los artículos Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero Y Vigésimo Segundo. El artículo modificado indicaba en la constitución: “ARTICULO DECIMO TERCERO: En el evento de haber dos o más accionistas la administración de la sociedad la ejercerá un directorio compuesto de tres miembros titulares, los que podrán ser o no accionistas, elegidos por la junta de accionistas, presididos por un director que será el presidente de la sociedad y quienes duraran indefinidamente en sus funciones. El directorio podrá designar a los gerentes y subgerentes que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la sociedad, fijándoles sus atribuciones, renta y demás condiciones en los respectivos contratos”. Y en la escritura modificatoria extractada indica: “ARTICULO DECIMO TERCERO: En el evento de haber dos o más accionistas la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don LUIS GUILLERMO VARGAS ALARCÓN, quien la obligará y representará con las más amplias facultades, señaladas en el título tercero de la escritura individualizada en la cláusula primera. Al efecto anteponiendo su firma a la razón social”. En todo lo que no haya sido modificado por el presente instrumento, queda vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2022.