Servicios Médicos Flores y Cano Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 67355
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
- Oficio
- 19ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable por periodos iguales y sucesivos, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del periodo original o al vencimiento de la renovación
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Uno. La prestación de todo tipo de servicios puramente profesionales, y asesorías en materias relacionadas con el diagnóstico, tratamiento e investigación en el campo de la Medicina. Dos. Cualquier otra actividad, vinculada con la anterior y que los socios acordaren en el futuro; Tres. Para el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con profesionales similares, en las que podrá tener aún el carácter de socia gestora
Administración
Don Juan Carlos Flores Henríquez
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular de la 19ª Notaria de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 352, certifica: Por escritura pública Repertorio N° 67.355, otorgada con fecha 21 de Diciembre de 2022, ante mí: Don JUAN CARLOS FLORES HENRÍQUEZ, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad N°5.985.196-9 número cinco millones novecientos ochenta y cinco mil ciento noventa y seis guión nueve; doña CARMEN CRISTINA CANO CORNEJO, chilena, médico cirujano, casada y actuando bajo el artículo ciento cincuenta del Código Civil, según se acredita al final de esta escritura, cédula nacional de identidad N°5.899.753-6; ambos domiciliados para estos efectos en calle Martín de Zamora número cinco mil ochocientos treinta, casa C, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón Social. “SERVICIOS MÉDICOS FLORES Y CANO LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “FLORES Y CANO LTDA.” para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco. Objeto. El objeto de la sociedad será: Uno. La prestación de todo tipo de servicios puramente profesionales, y asesorías en materias relacionadas con el diagnóstico, tratamiento e investigación en el campo de la Medicina. Dos. Cualquier otra actividad, vinculada con la anterior y que los socios acordaren en el futuro; Tres. Para el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con profesionales similares, en las que podrá tener aún el carácter de socia gestora. Capital. El capital social será de cinco millones de pesos que son aportados y pagados de la siguiente forma: a) Don Juan Carlos Flores Henríquez aporta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, los que son pagados de contado e ingresados en caja social; y b) Doña Carmen Cristina Cano Cornejo, aporta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, los que son pagados de contado e ingresados en caja social. En consecuencia, los porcentajes de participación social son los siguientes: Don Juan Carlos Flores Henríquez es dueño del cincuenta por ciento del haber social y doña Carmen Cristina Cano Cornejo es dueña del cincuenta por ciento del haber social. Administración, representación y uso de la razón social: Don Juan Carlos Flores Henríquez. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pueda establecer en cualquier lugar del país o el extranjero. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable por periodos iguales y sucesivos, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del periodo original o al vencimiento de la renovación. Demás estipulaciones contenidas en escritura extractada. SANTIAGO, 28 de Diciembre del 2022. PEDRO R. REVECO H.