RUBIO FERNÁNDEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 1998
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular 26ª Notaria de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de dos mil veintidós, rep 12.290-2022, ante mí, EULOGIO ANDRÉS RUBIO SORUCO, MARIA BEATRIZ FERNÁNDEZ HAMMERSLEY, SOFIA PAZ RUBIO FERNÁNDEZ y FLORENCIA BEATRIZ RUBIO FERNÁNDEZ, todos domiciliados para estos efectos en San José de la Sierra número veintitrés, departamento número mil trescientos ocho, Comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada “RUBIO FERNÁNDEZ LIMITADA” o “R&F LTDA.” , ROL UNICO TRIBUTARIO 77. 218.140-K, constituida por escritura pública de 13 de agosto de 1998 otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Diez Morello, inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 19.891, número 16.084 en Registro de Comercio de Santiago de 1998 y publicada en Diario Oficial el 29 de agosto de 1998. Fue modificada por escritura pública de fecha 9 de mayo del año 2008, ante la Notaría Pública de Santiago, doña María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 29 de Mayo del 2008 y se inscribió a fojas 22454 numero 15.432 del año 2008. Siendo la última modificación otorgada en ésta misma notaria con fecha 28 de Diciembre del 2020, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de Enero del 2021 e inscrito a fojas 88412 numero 42515 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020. Los comparecientes vienen en modificar la sociedad en el sentido siguiente: I)- los socios modifican la Cláusula Cuarta reemplazándola por la siguiente: CUARTA: “La administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a los socios EULOGIO ANDRÉS RUBIO SORUCO y MARIA BEATRIZ FERNÁNDEZ HAMMERSLEY, quienes actuando separada e indistintamente en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas personales, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. II) modificar la Cláusula TERCERA y reemplazarla por la siguiente: “TERCERO el objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios y asesorías profesionales en áreas comerciales, financieras y económicas; b) la organización, realización de cursos, seminarios, charlas, congresos u otros, por cuenta propia o ajena, relacionados con capacitación y/o información económica o comercial. En lo no modificado se mantienen planamente vigentes las demás estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2022. HQM Not Pub.-