Productos y Servicios MAB Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2022
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 6 de diciembre de 2022, Romina Iris Castillo Urrutia, Maximiliano Ignacio Yévenes Castillo y Antonia Constanza Yévenes Castillo, domiciliados en calle Leiden N°1855, comuna de Maipú, y Alexander Cristopher Muñoz Castro, domiciliado en calle San Valentín N°17.335, comuna de San Bernardo, efectuaron los actos jurídicos que a continuación se exponen, en relación a la sociedad denominada Productos y Servicios MAB Limitada, rol único tributario número 76.594.467- 8, inscrita a fojas 209, número 127, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al año 2016, en adelante referida también como la “Sociedad”: UNO) Romina Iris Castillo Urrutia, Maximiliano Ignacio Yévenes Castillo y Antonia Constanza Yévenes Castillo, en sus calidades de herederos de los bienes quedados al fallecimiento de Héctor Mauricio Yévenes Peredo, designaron –conforme a lo señalado en la cláusula novena de los estatutos de la Sociedad– como mandatario común y confirieron poder, a doña Romina Iris Castillo Urrutia, para que ejerza y/o renuncie a todos los derechos y acciones que a los mandantes corresponda en la Sociedad, sin limitación alguna, pudiendo ejercer su administración y concurrir a su modificación, disolución y liquidación; y DOS) Romina Iris Castillo Urrutia, por sí y en representación de Maximiliano Ignacio Yévenes Castillo y de Antonia Constanza Yévenes Castillo, y Alexander Cristopher Muñoz Castro, modificaron los estatutos de la Sociedad en los siguientes aspectos: i) Se modifica la cláusula cuarta referida al capital de la Sociedad, reemplazándola por la siguiente: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de ocho millones de pesos, que los socios aportan y pagan al contado y en dinero efectivo, en las siguientes proporciones: a) Doña Romina Iris Castillo Urrutia, don Maximiliano Ignacio Yévenes Castillo y doña Antonia Constanza Yévenes Castillo, aportan la suma de cuatro millones de pesos, esto es, el equivalente al cincuenta por ciento del haber social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social en el acto de constitución; y b) don Alexander Cristopher Muñoz Castro, aporta la suma de cuatro millones de pesos, esto es, el equivalente al cincuenta por ciento del haber social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social en el acto de constitución.”; ii) Se modifica la cláusula quinta del pacto social, relativa a la administración de la Sociedad, en el sentido que corresponderá conjuntamente a doña Romina Iris Castillo Urrutia y a don Alexander Cristopher Muñoz Castro; iii) Se modifica la duración de la Sociedad, para los efectos de establecer que ésta será de tres años prorrogables, para cuyo efecto se reemplaza la cláusula octava por la siguiente: “Octavo. La duración de la sociedad será de tres años a contar de la fecha de la escritura de su constitución. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.”; y iv) Se modifica la cláusula novena de los estatutos de la Sociedad, para los efectos de eliminar de ella la referencia “el que solamente tendrá facultades inspectivas.”. San Miguel, 7 de diciembre de 2022.