MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Pauta SpA

RUT 76680165-K CVE 2246372
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2022
Repertorio
19400/2022
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

De todos modos, dicho aumento de Capital social no se entenderá ni aprobado ni modificado del modo dicho, ni será oponible a terceros, mientras que, con respecto a dicho aumento o modificación del Capital social no se hubiere procedido del mismo modo tal como la Ley aplicable exige proceder con relación a cualquiera otra modificación del Capital social para que ésta sea válida, eficaz y oponible.” Y, asimismo, se decide o acuerda reemplazar íntegramente el texto de su Artículo Tercero Transitorio por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de dieciséis mil ochocientos cuarenta y cinco millones seiscientos veintisiete mil diecinueve pesos, dividido en un millón seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, las que se suscriben y pagan íntegramente en este acto al contado y en dinero efectivo mediante su ingreso en la caja social, o mediante el aporte en dominio o capitalización de créditos existentes en contra de la Sociedad, por Cámara Chilena De La Construcción A.G.”. Santiago, 29 de diciembre de 2022

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre de 2022, Repertorio N° 19.400/2022, ante mí, Cámara Chilena De La Construcción A.G., con domicilio para estos efectos en esta misma ciudad, en calle Avenida Apoquindo 6750, Comuna de Las Condes, modificó el estatuto de la sociedad denominada Pauta SpA, inscrita a fojas 10.685, número 5.971 del Registro de Comercio correspondiente al año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Se decide o acuerda reemplazar íntegramente el texto de su Artículo Quinto por el que sigue: “Capital: El capital de la sociedad es la suma de dieciséis mil ochocientos cuarenta y cinco millones seiscientos veintisiete mil diecinueve pesos, dividido en un millón seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se suscribirán y pagarán en la forma que se indica en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El capital se entenderá modificado de pleno Derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio, para cuyo efecto se procederá como sigue: a) el Gerente de Administración en forma previa a someter el balance a la consideración de la Junta, deberá distribuir en forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Esta distribución deberá efectuarse de manera que se respeten los diversos montos y permanencia de cada una de estas cuentas durante el ejercicio correspondiente; b) el Balance, que se someta a la consideración de la Junta, deberá expresar el nuevo capital social y el valor de las acciones que resulte, todo ello, según la distribución de la revalorización del capital propio, hecha en la forma ya indicada; y c) La Junta Ordinaria de accionistas deberá pronunciarse sobre el Balance aprobando o modificando la proposición del Gerente de Administración. De todos modos, dicho aumento de Capital social no se entenderá ni aprobado ni modificado del modo dicho, ni será oponible a terceros, mientras que, con respecto a dicho aumento o modificación del Capital social no se hubiere procedido del mismo modo tal como la Ley aplicable exige proceder con relación a cualquiera otra modificación del Capital social para que ésta sea válida, eficaz y oponible.” Y, asimismo, se decide o acuerda reemplazar íntegramente el texto de su Artículo Tercero Transitorio por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de dieciséis mil ochocientos cuarenta y cinco millones seiscientos veintisiete mil diecinueve pesos, dividido en un millón seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, las que se suscriben y pagan íntegramente en este acto al contado y en dinero efectivo mediante su ingreso en la caja social, o mediante el aporte en dominio o capitalización de créditos existentes en contra de la Sociedad, por Cámara Chilena De La Construcción A.G.”. Santiago, 29 de diciembre de 2022.