Kallplat Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 36803
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑÓZ
- Domicilio
- don Andrés Felipe Rieutord Alvarado
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.742.947 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑÓZ, abogado, Notario Público Suplente de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, abogado, Notario Público titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Santiago, certifico que con fecha 29 de diciembre de 2022, ante mí, mediante Repertorio 36.803, doña Daniela Francesca Tumani Crestuzzo en representación de la sociedad GRUPO KONECTANET, S.L.U, ambas domiciliadas para estos efectos en Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en representación de la sociedad KONECTA BTO, S.L UNIPERSONAL, domiciliada en calle de Serrano número 41, segunda planta, 28.001, Madrid, España; siendo ambas sociedades las únicas y actuales socias de Kallplat Chile Limitada, en adelante la “Sociedad”, acordaron modificar la Sociedad en los siguientes términos: 1) Aumentar el capital social de la Sociedad, desde la suma de $1.742.947.658 a la suma de $4.052.997.658 por medio del aporte de $2.310.050.000 que se efectúa mediante la capitalización de créditos que Grupo Konectanet, S.L.U tiene en contra de Kallplat Chile Limitada. 2) En virtud de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $4.052.997.658, el cual pertenece a sus socios en las siguientes proporciones: a) Grupo Konectanet, S.L.U con la cantidad de $4.052.760.945 pesos equivalentes al 99,99% del capital e interés social que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y b) Konecta BTO, S.L unipersonal con la cantidad de $236.713 pesos equivalentes al 0,01% del capital e interés social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad”. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago 29 de diciembre de 2022.