MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES Y RENTAS FRANCIS DRAKE S.A.

RUT 86066400-3 CVE 2246203
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2022
Notaría
La Florida

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2022
Notario
DORA SILVA LETELIER
Oficio
Primera Notaría de La Florida
Comuna
La Florida

Sociedad

Domicilio
No obstante, lo anterior, podrán celebrarse válidamente juntas fuera del domicilio social, en la medida que concurran la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. La participación de los accionistas en las juntas ordinarias o extraordinarias podrá ser de manera presencial o telemática, con tal que todos estén comunicados simultánea y permanentemente, a través de conferencia telefónica, video conferencia o a través de alguna otra plataforma tecnológica que permita la comunicación simultánea, todo lo cual será certificado bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.” DOS. Modificar el artículo VIGESIMO QUINTO, eliminando la exigencia de que las juntas extraordinarias de accionistas deban realizarse ante la presencia de un notario público. De este modo, el artículo VIGESIMO QUINTO quedaría de la siguiente forma: “VIGESIMO QUINTO: Las Juntas Extraordinarias tendrán lugar cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualquier materia que la Ley o los presentes estatutos entreguen a su conocimiento y siempre que ellas sean señaladas en la citación correspondiente. Serán materias de Juntas Extraordinaries: Uno.- La disolución de la sociedad. Dos.- La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos. Tres.- La emisión de bonos o debentures, convertibles en acciones. Cuatro.- La enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo. Cinco.- El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si estas fueren sociedades filiales y, Seis.- Las demás materias que por Ley o los estatutos sean de su competencia o conocimiento”. En todo lo no modificado subsiste y mantiene su vigencia el estatuto social que los socios ratifican en todas sus partes.- CERTIFICADO. Certifico que presencié el desarrollo de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad “INVERSIONES Y RENTAS FRANCIS DRAKE S.A.”, de que da cuenta el acta extractada, la que se celebró el día quince de Diciembre del año dos mil veintidós, a las 11:30 horas en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N°7.131, comuna La Florida, y que ella es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión, en la que estuvieron presentes, los accionistas que en ella se indican, quienes reunían el total del ciento por ciento de las acciones con derecho a voto. Certifico, que los acuerdos fueron adoptados todos por unanimidad, luego de la correspondiente discusión, y que fue firmada en mi presencia por los dos asistentes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: Con fecha de hoy, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad por Acciones denominada “INVERSIONES Y RENTAS FRANCIS DRAKE S.A.”, RUT N°86.076.400-3, celebrada el 15 de Diciembre del 2022, siendo a la fecha doña VERA TERESA SHANEL SOTO, C.I.N°5.710.251-9, y don VÍCTOR GUILLERMO DEL CANTO CONTARDO, C.I.N°4.304.534-2, únicos accionistas y conformando la totalidad de las acciones con derecho a voto. Acordaron por unanimidad lo siguiente: UNO. Modificar el artículo VIGESIMO TERCERO del estatuto social en el sentido de permitir la realización de juntas de accionistas de manera telemática y modificar la ciudad de funcionamiento de las mismas, en el sentido de ampliarla, si los socios así lo determinan. De este modo, el artículo VIGESIMO TERCERO quedaría de la siguiente forma: “VIGESIMO TERCERO: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias, en el domicilio social. No obstante, lo anterior, podrán celebrarse válidamente juntas fuera del domicilio social, en la medida que concurran la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. La participación de los accionistas en las juntas ordinarias o extraordinarias podrá ser de manera presencial o telemática, con tal que todos estén comunicados simultánea y permanentemente, a través de conferencia telefónica, video conferencia o a través de alguna otra plataforma tecnológica que permita la comunicación simultánea, todo lo cual será certificado bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.” DOS. Modificar el artículo VIGESIMO QUINTO, eliminando la exigencia de que las juntas extraordinarias de accionistas deban realizarse ante la presencia de un notario público. De este modo, el artículo VIGESIMO QUINTO quedaría de la siguiente forma: “VIGESIMO QUINTO: Las Juntas Extraordinarias tendrán lugar cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualquier materia que la Ley o los presentes estatutos entreguen a su conocimiento y siempre que ellas sean señaladas en la citación correspondiente. Serán materias de Juntas Extraordinaries: Uno.- La disolución de la sociedad. Dos.- La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos. Tres.- La emisión de bonos o debentures, convertibles en acciones. Cuatro.- La enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo. Cinco.- El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si estas fueren sociedades filiales y, Seis.- Las demás materias que por Ley o los estatutos sean de su competencia o conocimiento”. En todo lo no modificado subsiste y mantiene su vigencia el estatuto social que los socios ratifican en todas sus partes.- CERTIFICADO. Certifico que presencié el desarrollo de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad “INVERSIONES Y RENTAS FRANCIS DRAKE S.A.”, de que da cuenta el acta extractada, la que se celebró el día quince de Diciembre del año dos mil veintidós, a las 11:30 horas en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N°7.131, comuna La Florida, y que ella es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión, en la que estuvieron presentes, los accionistas que en ella se indican, quienes reunían el total del ciento por ciento de las acciones con derecho a voto. Certifico, que los acuerdos fueron adoptados todos por unanimidad, luego de la correspondiente discusión, y que fue firmada en mi presencia por los dos asistentes.- Demás cláusulas contenidas en la escritura extractada.- LA FLORIDA, 15 de Diciembre de 2022.