MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INSTITUTO OFTALMOLÓGICO SAN BERNARDO LIMITADA

RUT 78249330-2 CVE 2246277
Capital
$340.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2022
Repertorio
40491-2022
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$340.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 835, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Con fecha 13 de diciembre de 2022, Repertorio N° 40.491-2022, ante mí, SOCIEDAD DE INVERSIONES CATEMITO LIMITADA, debidamente representada por don Carlos Eduardo Araneda Valdivieso, cédula nacional de identidad número 6.074.861-6, Rut 77.079.780-2; la sociedad INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA, debidamente representada por don Raúl Fernando Escalona Parga, cédula nacional de identidad número 5.614.034-4, Rut 77.102.560-9; la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA PIA LIMITADA, debidamente representada por don Jorge Andrés Salas Cárcamo, cédula nacional de identidad número 8.694.644-0, Rut 77.079.290-8; y la sociedad INVERSIONES Y RENTAS SANTA BEATRIZ LIMITADA, debidamente representada por don Luis Alberto Repullo Parra, cédula nacional de identidad número 8.697.110-0, Rut 78.438.320-2, todos domiciliados en Avenida Colon 331, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Éstos, en su calidad de únicos socios de la sociedad INSTITUTO OFTALMOLÓGICO SAN BERNARDO LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.249.330-2 acordaron lo siguiente: (I.) Aumentar el capital de esta sociedad de $340.000.000, totalmente suscrito y pagado en partes iguales por los socios, a la suma de $2.400.000.000. (II.) El aumento de $2.060.000.000 se suscribe, paga y pagará dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura, en razón de $515.000.000 por cada socio, quienes pagan y pagarán este aumento de capital en la forma descrita en la escritura y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. (III.) Modificar, en consecuencia, el capital indicado en los estatutos de la sociedad en tal sentido. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2022.