MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES LONCORAY LIMITADA

RUT 77070400-6 CVE 2246422
Capital
$900.000 CLP
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2022
Repertorio
32243-2022
Notario
Andrés Felipe Rieutord Alvarado
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$900.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2022, Repertorio N° 32.243-2022, ante mí, don Gastón Ariel Ramos González, doña María Luisa Ramos Stoffers, doña María Cecilia Ramos Ramos, y don Gastón Marcelo Ramos Ramos, todos domiciliados en calle Los Peñascos número 2470, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron una cesión de derechos y modificar los estatutos de INMOBILIARIA E INVERSIONES LONCORAY LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Concepción de don Mario Patricio Aburto Contardo, con fecha 7/11/1997, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.844 vuelta número 1.165 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1997, modificada por escritura pública de fecha 7/8/2000 otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, cuyo extracto se inscribió a fojas 34.055 número 27.232 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000. CESIÓN DE DERECHOS. (i) Doña María Cecilia Ramos Ramos, vende, cede y transfiere a don Gastón Ariel Ramos González, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos que la primera posee en la Sociedad, equivalentes al 10% de los derechos sociales, por el precio de $90.000, pagados; (ii) don Gastón Marcelo Ramos Ramos, vende, cede y transfiere a don Gastón Ariel Ramos González, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos que el primero posee en la Sociedad, equivalentes al 10% de los derechos sociales, por el precio de $90.000, pagados; (iii) Consecuente con la cesión de derechos convenida en los numerales anteriores, se retira de la Sociedad doña María Cecilia Ramos Ramos y don Gastón Marcelo Ramos Ramos, quedando como únicos socios de la Sociedad y en los porcentajes que en cada caso se indican: a) don Gastón Ariel Ramos González, con un 60% de los derechos sociales; y b) doña María Luisa Ramos Stoffers, con un 40% de los derechos sociales. MODIFICACIONES PACTO SOCIAL. En virtud de la cesión de derechos, don Gastón Ariel Ramos González y doña María Luisa Ramos Stoffers, en sus calidades de únicos y actuales socios de la Sociedad, modifican el pacto social, en los siguientes aspectos: a) Modifican la cláusula segunda relativa al objeto de la sociedad, reemplazándola por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad es: Uno.- adquirir bienes raíces, urbanos rurales; efectuar la explotación, en cualquier forma, de los bienes raíces de la sociedad; vender bienes raíces, arrendarlos; subdividirlos; construir en ellos obras de todo tipo; Dos.- la inversión a cualquier título, en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles y en especial la compra y venta de toda clase de acciones, bonos, valores u otros instrumentos mercantiles; Tres.- la compra, venta, comercialización, y distribución, al por mayor o menor, en el mercado interno o externo, de todo tipo de especies muebles; Cuatro.- la prestación de toda clase de asesorías y servicios particulares, instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras en toda clase de negocios y gestión de empresas, así como la realización de actividades de capacitación a través de cursos, talleres, seminarios y congresos; Cinco.- la representación de firmas o empresas y licencias nacionales y extranjeras; Seis.- prestar servicios de asesoría comercial y gestión, respecto de compraventa de productos y de comisionista comercial; y Siete.- realizar las actividades complementarias a las ya señaladas, y aquellas directa o indirectamente relacionadas con ellas y que acuerden los socios.”; b) Modifican la cláusula tercera del pacto social, relativo a la razón social de la Sociedad, reemplazándola por la siguiente: “TERCERO. La razón social de la sociedad será INVERSIONES Y SERVICIOS LONCORAY LIMITADA. Podrá usar, como denominación de fantasía, el de LONCORAY LTDA., incluso ante los bancos y demás instituciones financieras o crediticias y ante toda entidad pública o privada”; y c) Modifican la cláusula quinta del pacto social, relativa al capital social, adecuándola a la cesión de derechos antes indicada, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $900.000, que se encuentra totalmente pagado, correspondiendo: a don Gastón Ariel Ramos González, un 60% de los derechos sociales, y a doña María Luisa Ramos Stoffers, un 40% de los derechos sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Diciembre de 2022.