BOTILLERÍA SPA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 5405-2022
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Oficio
- Tercera Notaría Rancagua”
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Tercera Notaría Rancagua, Campos 377, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí, doña FERNANDA IGNACIA FIGUEROA EVRARD, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y seis guion tres, en representación de doña CARLA ANDREA ALLENDE ERICES, cédula nacional de identidad Nº 14.183.671-4, domiciliada en Pasaje 5 Nº 161, Población América, comuna de Machalí, Providencia de Cachapoal; ORIANA MERCEDES PÉREZ TOBAR, cédula nacional de identidad Nº 12.911.829-6, domiciliada en Villa Doña María, Pasaje 1, Nº 825, comuna de Machalí, Provincia de Cachapoal, y doña BÉRNICA MARISOL SANTANDER MIERES, cédula nacional de identidad Nº 13.945.236-4, domiciliada en Torres del Paine Nº 725, Villa El Llano, comuna de Machalí, Provincia de Cachapoal, sanean “BOTILLERÍA SPA LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario Nº 76.555.964-2. Cuya constitución rola inscrita a fojas 271v, Nº221 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2016. La Sociedad fue modificada, inscripción a fojas 537v, Nº323 en el Registro de Comercio del Conservador de Rancagua del año 2021. La última modificación, se encuentra inscrita a fojas 819v, Nº493 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2022. El saneamiento consiste subsanar la inscripción del extracto de la última modificación señalada, en el sentido de que entender que el Notario quien autorizó el extracto fue el Titular, mas no el Suplente, ya que, en la comparecencia del extracto dice: “ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular, Tercera Notaría Rancagua”, documento que fue autorizado con la misma fecha que la escritura pública antes señalada y, en la cual fue él quien compareció. De esta forma, se ha podido aclarar en los términos consignados que la autorización del citado extracto fue realizada por el Notario Titular. En lo no modificado siguen plenamente vigente lo acordado en la escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2022, Repertorio Nº 5.405-2022. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Rancagua, 28 de Diciembre de 2022.