ASESORÍAS INFORMÁTICAS HSP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 12404
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 2 años, contados desde la fecha de escritura constitutiva, renovables tácita y automáticamente por periodos de 1 año, salvo, que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término, esta voluntad deberá manifestarse mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación mínima de 2 meses. Demás antecedentes en escritura extractada
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría, gestión y capacitación de todo tipo de servicios relativos al ejercicio de la profesión de ingeniero en el área de la computación, informática, electrónica y eléctrica, pudiendo complementarse ambas áreas de forma conjunta y)o alternada, para lograr efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con ese
Administración
Capital: $1.000.000, totalmente pagados en dinero efectivo por los socios constituyentes, en la siguiente proporción: a) don HÉCTOR IVÁN PARRA ORTIZ, aporta la suma de $990.000, esto es, un 99% de los derechos sociales; y b) don SEBASTIÁN ALFONSO IVÁN PARRA FLORES, aporta la suma de $10.000, esto es, un 1% de los derechos sociales. Responsabilidad: Limitada al monto de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 16 de Diciembre del año 2022, otorgada ante don Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Suplente de este Oficio, bajo repertorio N° 12.404 – 2.022, don HÉCTOR IVÁN PARRA ORTIZ, y don SEBASTIÁN ALFONSO IVÁN PARRA FLORES, ambos con domicilio para este solo efecto en calle Paula Jaraquemada Nº 732, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada, Razón Social: “ASESORÍAS INFORMÁTICAS HSP LIMITADA”, pudiendo actuar para todos los efectos legales y tributarios, incluyendo bancos e instituciones financieras, bajo la razón social abreviada “ASESORÍAS INFORMÁTICAS HSP LTDA.”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, sucursales o agencias que se establezcan en cualquier punto del país o en el extranjero. Administración y Uso Razón Social: La administración y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio don HÉCTOR IVÁN PARRA ORTIZ, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y representación. Capital: $1.000.000, totalmente pagados en dinero efectivo por los socios constituyentes, en la siguiente proporción: a) don HÉCTOR IVÁN PARRA ORTIZ, aporta la suma de $990.000, esto es, un 99% de los derechos sociales; y b) don SEBASTIÁN ALFONSO IVÁN PARRA FLORES, aporta la suma de $10.000, esto es, un 1% de los derechos sociales. Responsabilidad: Limitada al monto de aportes. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría, gestión y capacitación de todo tipo de servicios relativos al ejercicio de la profesión de ingeniero en el área de la computación, informática, electrónica y eléctrica, pudiendo complementarse ambas áreas de forma conjunta y/o alternada, para lograr efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con ese giro. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio profesional precedentemente mencionado. Duración: 2 años, contados desde la fecha de escritura constitutiva, renovables tácita y automáticamente por periodos de 1 año, salvo, que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término, esta voluntad deberá manifestarse mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación mínima de 2 meses. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 29 de Diciembre de 2022.