CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS ESTRATÉGICAS LIMITADA

CVE 2246329
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago de don
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2022
Notario
ROBERTO PUGA PINO
Oficio
2ª Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal
Comuna
Santiago de don

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N°3.918

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto exclusivo, la prestación de toda clase de servicios profesionales y realización de toda clase de consultorías y asesorías, tanto a clientes nacionales como extranjeros, y, en general, la realización de cualquier otra actividad profesional relacionada a lo señalado anteriormente, o que los socios estimen conveniente o necesario desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos, incluidas las inversiones ocasionales realizadas con el fin de preservar los flujos de caja de la Sociedad y evitar su desvalorización

Administración

La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponde exclusivamente al socio Andrés Merino Cangas, quien, actuando directamente o a través de uno o más representantes o apoderados designados especialmente para estos efectos por escritura pública, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO PUGA PINO, Notario Público Suplente de la 2ª Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con domicilio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2022, anotada bajo el repertorio número 102.461/2022, ante mí, don Andrés Merino Cangas y doña María Verónica del Carmen Talac Ramírez, ambos domiciliados en Camino el Tucuquere N°4.085, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante, la “Sociedad”), que se regirá por la Ley N°3.918 y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, las disposiciones de sus estatutos sociales que se extractan a continuación: Nombre: El nombre o razón social de la Sociedad será “ASESORÍAS ESTRATÉGICAS LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tiene por objeto exclusivo, la prestación de toda clase de servicios profesionales y realización de toda clase de consultorías y asesorías, tanto a clientes nacionales como extranjeros, y, en general, la realización de cualquier otra actividad profesional relacionada a lo señalado anteriormente, o que los socios estimen conveniente o necesario desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos, incluidas las inversiones ocasionales realizadas con el fin de preservar los flujos de caja de la Sociedad y evitar su desvalorización. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es de $500.000, que los socios aportarán y pagarán de la siguiente forma: a) Andrés Merino Cangas, la cantidad de $350.000, equivalentes al 70% de los derechos sociales; y b) María Verónica del Carmen Talac Ramírez, la cantidad de $150.000, equivalentes al 30% de los derechos sociales. Los aportes de capital de cada socio se enterarán y pagarán en dinero efectivo en arcas sociales, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponde exclusivamente al socio Andrés Merino Cangas, quien, actuando directamente o a través de uno o más representantes o apoderados designados especialmente para estos efectos por escritura pública, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Roberto Puga Pino. Notario Público Suplente. 2ª Notaría de Santiago. Santiago, 27 de diciembre de 2022.