ASESORÍAS E INVERSIONES PRIAMO SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad tendrá una vigencia de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesorías y estudios en materias financieras, comerciales, legales, tributarias, de administración, contabilidad, operaciones, control de gestión y de inversión; así como cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo antes mencionado y demás actividades que los socios acuerden
Administración
La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don PATRICIO ALFONSO TORO VEGA, y a doña YASNA MILENA VICENCIO, quienes de forma indistinta o conjuntamente, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades que se singularizan en escritura extractada
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ASESORÍAS E INVERSIONES PRIAMO SpA | socio | 76432739-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalISABEL PEÑA LEZAETA, Notario Suplente de don Eduardo Diez Morello, Titular de la 34 Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2022, ante mí PATRICIO ALFONSO TORO VEGA, y YASNA MILENA VICENCIO YAKSIC, el primero en su calidad de único y actual accionista de ASESORÍAS E INVERSIONES PRIAMO SpA, Rol Único Tributario N°76.432.739-K, inscrito a fojas 32435 número 19146 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015, acordaron lo siguiente: UNO) Aumento de Capital y Modificación social: don PATRICIO ALFONSO TORO VEGA, en su calidad de único y actual accionista de ASESORÍAS E INVERSIONES PRIAMO SpA, decide aumentar el capital social, desde la suma de $20.000.000, dividido en 200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a la suma de $25.000.000, dividido en 250 acciones, de una misma serie y sin valor nominal, esto es, en la suma de $5.000.000, emitiéndose al efecto 50 acciones de pago; acciones que serán suscritas mediante la incorporación como accionista en ASESORÍAS E INVERSIONES PRIAMO SpA, de doña YASNA MILENA VICENCIO YAKSIC, quien suscribe y paga las 50 acciones de pago, por la suma de $5.000.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo. Producto de lo anterior, los únicos y actuales accionistas de la sociedad modificaron los estatutos sociales con el objeto de reflejar el aumento de capital social acordado, específicamente el Artículo Sexto permanente y el Artículo Primero Transitorio, referente al capital social, los que se reemplazan íntegramente por los siguientes: i) “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos, dividido en doscientas cincuenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos.” ii) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el artículo sexto del presente Estatuto, es la suma de veinticinco millones de pesos, dividido en doscientas cincuenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas suscritas y pagadas en su totalidad por los accionistas, como sigue: Uno) don Patricio Alfonso Toro Vega, titular de doscientas acciones, por la cantidad de veinte millones de pesos; y Dos) doña Yasna Milena Vicencio Yaksic, titular de cincuenta acciones, por la cantidad de cinco millones de pesos”. DOS) TRANSFORMACIÓN SOCIAL: Los actuales y únicos accionistas de ASESORÍAS E INVERSIONES PRIAMO SpA, esto es, PATRICIO ALFONSO TORO VEGA y doña YASNA MILENA VICENCIO YAKSIC, ambos con domicilio en Avenida Providencia N°1650, oficina 1306, comuna de Providencia, Región Metropolitana; acordaron transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan: Razón Social: “PRIAMO CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía “PRIAMO CONSULTORES”. Duración: La sociedad tendrá una vigencia de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesorías y estudios en materias financieras, comerciales, legales, tributarias, de administración, contabilidad, operaciones, control de gestión y de inversión; así como cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo antes mencionado y demás actividades que los socios acuerden. Capital Social: El capital de la sociedad será la suma de veinticinco millones de pesos, que los socios enteran de la siguiente forma: a) don PATRICIO ALFONSO TORO VEGA, aporta y entera en arcas sociales la suma de veinte millones de pesos, equivalente al ochenta por ciento del capital social; y b) doña YASNA MILENA VICENCIO YAKSIC aporta y entera en arcas sociales la suma de cinco millones de pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social. La sociedad se ha dado por recibida de los antedichos aportes y otorgado a los socios la respectiva cancelación. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don PATRICIO ALFONSO TORO VEGA, y a doña YASNA MILENA VICENCIO, quienes de forma indistinta o conjuntamente, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades que se singularizan en escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 29 de diciembre de 2022.