MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGUERREA & COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA

RUT 76609713-8 CVE 2246293
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2022
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 669, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22 de diciembre de 2022, ante mí, don Pedro Gregorio Aguerrea Mella, doña Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán, don Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco, don Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco y don Javier Antonio Aguerrea Mella, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Jorge Matte Gormaz número mil seiscientos quince, departamento doscientos dos, comuna de Providencia, modificaron la sociedad denominada AGUERREA & COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, inscrita a fojas sesenta y tres mil cuarenta y uno, número treinta y cuatro mil ochenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Se acordó disminuir el capital social de la compañía desde la suma de trescientos trece mil setecientos sesenta pesos a la suma de ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta pesos, mediante la disminución de la parte o cuota que en el capital social le corresponde a don Javier Antonio Aguerrea Mella por ese mismo monto, esto es, por la suma de ciento cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos. Dos. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta pesos, íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, y que les corresponde como sigue: a) don Pedro Gregorio Aguerrea Mella, en la suma de ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos; y b) a don Javier Antonio Aguerrea Mella, en la suma de mil pesos.”. Tres. Acto seguido, se acordó aumentar el capital social desde la suma de ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta pesos a la nueva suma de trescientos un mil seiscientos noventa y dos pesos. Asimismo, se acordó que dicho aumento, ascendente a la suma de ciento cuarenta y tres mil ochocientos doce pesos, sea suscrito y enterado íntegramente, en ese acto y en dinero efectivo, por las personas y cantidades que se indican a continuación: a) por doña Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán, en la suma de setenta y un mil novecientos seis pesos; b) por don Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco, en la suma de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos; y c) por don Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco, en la suma de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos. De este modo, ingresaron como socios en la sociedad doña Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán, don Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco y don Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco. Cuatro. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de trescientos un mil seiscientos noventa y dos pesos, íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, y que les corresponde como sigue: a) don Pedro Gregorio Aguerrea Mella, en la suma de ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos; b) a don Javier Antonio Aguerrea Mella, en la suma de mil pesos; c) a doña Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán, en la suma de setenta y un mil novecientos seis pesos; d) a don Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco, en la suma de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos; y e) a don Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco, en la suma de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos.”. Cinco. Acto seguido, se acordó volver a disminuir el capital social de la compañía desde la suma de trescientos un mil seiscientos noventa y dos pesos a la suma de trescientos mil seiscientos noventa y dos pesos, mediante la disminución de la parte o cuota que en el capital social le corresponde a don Javier Antonio Aguerrea Mella por ese mismo monto, esto es, por la suma de mil pesos. De este modo, dejó de ser socio de la compañía don Javier Antonio Aguerrea Mella. Seis. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de trescientos mil seiscientos noventa y dos pesos, íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, y que les corresponde como sigue: a) don Pedro Gregorio Aguerrea Mella, en la suma de ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos; b) a doña Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán, en la suma de setenta y un mil novecientos seis pesos; c) a don Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco, en la suma de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos; y d) a don Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco, en la suma de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos.”. Siete. Asimismo, se acordó modificar el objeto de la sociedad. Ocho. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula quinta de los estatutos sociales, por el que sigue: “El objeto de la sociedad es: a) la elaboración, prestación y ejecución de asesorías, consultorías, informes, proyectos, estudios y servicios jurídicos, ya sean de tipo judicial o extrajudicial, para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como prestar toda clase de asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materia de orden legal y jurídico; b) realizar toda otra actividad, industria, asesorías, servicios y negocios relacionados directa o indirectamente y accesorios con el giro social antes señalado y con cualquiera otro, que los socios de común acuerdo dispongan, por cuenta propia o ajena sin que la descripción de éste, signifique limitación alguna, para todo lo cual podrá celebrar los actos, convenios y contratos que sean necesarios y convenientes para su desarrollo comercial, con toda clase de personas; debiendo solamente la sociedad sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes; y c) la adquisición de bienes raíces, muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2022.