Agrícola La Gloria Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2022
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio ubicado en Avenida Santa Rosa N°7.955, San Ramón, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 28 de octubre de 2022, ante mí, don PELAYO DEL SAGRADO CORAZÓN LARRAÍN ASPILLAGA, doña MARÍA IGNACIA LARRAÍN VACAREZZA, don PELAYO LARRAÍN VACAREZZA, doña JAVIERA LARRAÍN VACAREZZA, don MARTÍN LARRAÍN VACAREZZA, y doña MARÍA JOSÉ LARRAÍN VACAREZZA; todos domiciliados para éstos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hecho que indica y modificación de estatutos sociales AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 85 vuelta número 95 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, correspondiente al año 2005, y acordaron lo siguiente: I.- DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA. Por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2022, y ante esta misma notaría, se celebró “Donación Pelayo del Sagrado Corazón Larraín Aspillaga a María Ignacia Larraín Vacarezza y otros”, mediante la cual don PELAYO DEL SAGRADO CORAZÓN LARRAÍN ASPILLAGA donó, por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, como mera liberalidad, la nuda propiedad sobre el 90% de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA, en partes iguales entre sus hijos MARÍA IGNACIA LARRAÍN VACAREZZA, PELAYO LARRAÍN VACAREZZA, JAVIERA LARRAÍN VACAREZZA, MARTÍN LARRAÍN VACAREZZA y MARÍA JOSÉ LARRAÍN VACAREZZA. Los donatarios en el mismo acto aceptaron y notificaron la aceptación de las donaciones, cumpliéndose de esta manera lo exigido por el artículo1.386 y 1.412 del Código Civil. Como consecuencia de lo señalado, las participaciones de la sociedad AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA quedan de la siguiente manera: a) don PELAYO DEL SAGRADO CORAZÓN LARRAÍN ASPILLAGA, con la plena propiedad sobre el 9,995% de los derechos sociales y con el usufructo sobre el 90% de los derechos sociales; b) doña MARÍA IGNACIA LARRAÍN VACAREZZA, con la plena propiedad sobre el 0,001% de los derechos sociales y con la nuda propiedad sobre el 18% de los derechos sociales; c) don PELAYO LARRAÍN VACAREZZA, con la plena propiedad sobre el 0,001% de los derechos sociales y con la nuda propiedad sobre el 18% de los derechos sociales; d) doña JAVIERA LARRAÍN VACAREZZA, con la plena propiedad sobre el 0,001% de los derechos sociales y con la nuda propiedad sobre el 18% de los derechos sociales; e) don MARTÍN LARRAÍN VACAREZZA, con la plena propiedad sobre el 0,001% de los derechos sociales y con la nuda propiedad sobre el 18% de los derechos sociales; y f) doña MARÍA JOSÉ LARRAÍN VACAREZZA, con la plena propiedad sobre el 0,001% de los derechos sociales y con la nuda propiedad sobre el 18% de los derechos sociales. II.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de la donación de los derechos sociales, los socios de la sociedad AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA, acordaron modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma única y total de seiscientos cincuenta millones de pesos, íntegramente enterados con anterioridad a esta fecha y que los socios aportan de la siguiente manera: a) don PELAYO DEL SAGRADO CORAZÓN LARRAÍN ASPILLAGA, con la plena propiedad sobre el nueve coma nueve nueve cinco por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, y el usufructo sobre el noventa por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en caja social; b) doña MARÍA IGNACIA LARRAÍN VACAREZZA, con la plena propiedad sobre el cero coma cero cero un por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, y la nuda propiedad sobre el dieciocho por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en caja social; c) don PELAYO LARRAÍN VACAREZZA, con la plena propiedad sobre el cero coma cero cero un por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, y la nuda propiedad sobre el dieciocho por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en caja social; d) doña JAVIERA LARRAÍN VACAREZZA, con la plena propiedad sobre el cero coma cero cero un por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, y la nuda propiedad sobre el dieciocho por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en caja social; e) don MARTÍN LARRAÍN VACAREZZA, con la plena propiedad sobre el cero coma cero cero un por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, y la nuda propiedad sobre el dieciocho por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en caja social; y f) doña MARÍA JOSÉ LARRAÍN VACAREZZA, con la plena propiedad sobre el cero coma cero cero un por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, y la nuda propiedad sobre el dieciocho por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en caja social.” III.- RATIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Los socios acordaron que, en todo lo no modificado, seguirá plenamente vigente el pacto social de la sociedad AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 de diciembre de 2022. M. Medina R. Notario Público.