TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL VCP LOGISTIC CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 3125
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- este oficio
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Prestar servicios de transporte de carga y logística a nivel internacional y nacional a personas naturales o jurídicas, compañías, y empresas unipersonales, b) El servicio incluye transporte marítimo, aéreo y terrestre, c) Orientar a personas naturales y jurídicas desde la búsqueda de un producto, coordinación con proveedores hasta su entrega. d) Agenciamientos aduaneros, e) Prestar servicios logísticos integrales a nivel global, f) Prestar servicio de bodegaje y distribución, g) La representación de firmas nacionales o extranjeras, y h) Invertir sus recursos en todo tipo de bienes raíces o muebles corporales e incorporales, acciones, títulos de crédito, y valores mobiliarios en general, derechos en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, administrarlas y percibir sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena, f) En general, todo lo relacionado de cualquiera manera ahora y en el futuro, con todo lo anterior y a cualquier otro negocio que acordaren los socios, sean particulares o con entidades públicas o privadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMURIEL TAPIA URIBE, Abogado, Notario Suplente del Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, con oficio en Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, certifico por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N° 3.125, accionistas, CLAUDIO ANDRÉS SEPÚLVEDA NÚÑEZ, C.I. 12.048.624-1, ingeniero forestal, Las Pircas 4401, casa H, Peñalolén y ALEJANDRA PAZ MIGUIELES ACUÑA, C.I. 12.265.387-0, empleada, Consistorial 5588, Peñalolén, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL VCP LOGISTIC CHILE SpA” nombre de fantasía “VCP LOGISTIC SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Prestar servicios de transporte de carga y logística a nivel internacional y nacional a personas naturales o jurídicas, compañías, y empresas unipersonales, b) El servicio incluye transporte marítimo, aéreo y terrestre, c) Orientar a personas naturales y jurídicas desde la búsqueda de un producto, coordinación con proveedores hasta su entrega. d) Agenciamientos aduaneros, e) Prestar servicios logísticos integrales a nivel global, f) Prestar servicio de bodegaje y distribución, g) La representación de firmas nacionales o extranjeras, y h) Invertir sus recursos en todo tipo de bienes raíces o muebles corporales e incorporales, acciones, títulos de crédito, y valores mobiliarios en general, derechos en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, administrarlas y percibir sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena, f) En general, todo lo relacionado de cualquiera manera ahora y en el futuro, con todo lo anterior y a cualquier otro negocio que acordaren los socios, sean particulares o con entidades públicas o privadas. Capital: $100.000.000, dividido en 100 acciones de una sola serie, sin valor nominal, se suscribe y paga siguiente forma: CLAUDIO ANDRÉS SEPULVEDA NUÑEZ, suscribe 90 acciones, por la suma de $90.000.000, suscribiendo y pagando en este acto 10 acciones por la suma de $10.000.000 en dinero efectivo, enterado en caja social; y el saldo por $80.000.000 se pagará de acuerdo a las necesidades de la caja social; ALEJANDRA PAZ MIGUIELES ACUÑA, suscribe 10 acciones, por la suma de $10.000.000, que pagará de acuerdo a las necesidades de caja social. Administración, representación judicial y extrajudicial, y el uso de su nombre o razón social: Corresponderá al Gerente General CLAUDIO ANDRÉS SEPULVEDA NUÑEZ, quien anteponiendo a la razón social su firma podrá representarla con las más amplias facultades detalladas en pacto social a excepción de aquellas operaciones que no excedan un valor de $5.000.000, ante aquellas operaciones que excedan el valor mencionado, cualquier operación deberá realizarse con la firma de todos los socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 diciembre 2022. Yo, PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público de este oficio, autorizo el presente extracto y la escritura en virtud de lo dispuesto en el inciso final del Artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales. Doy Fe. La Reina, 21 de Diciembre del 2022. Yo, PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público de este oficio, autorizo el presente extracto y la escritura en virtud de lo dispuesto en el inciso final del Artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales. Doy Fe. La Reina, 21 de Diciembre del 2022.