MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Teknomeal SpA

RUT 76138873-8 CVE 2245130
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2022
Repertorio
51444-2022
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, piso 2°, certifico: Extracto de la modificación de la sociedad TEKNOMEAL SpA, Rut. 76.138.873-8, acordada en Junta extraordinaria Accionistas N° 6, reducido a escritura pública con fecha 7-12-2022, Repertorio por escritura pública, Repertorio N°51.444-2022, ante mi, en el siguiente sentido: Primero: La Junta extraordinaria de Accionistas por unanimidad aprobó revocar la facultad de Representar Legalmente a Teknomeal Spa del Gerente General don NELSON ALEX REYES TOBAR, quien mantendrá su cargo y facultades administrativas, tales como planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar, analizar, calcular y conducir el trabajo de la empresa, además de contratar al personal adecuado, efectuando esto durante su jornada de trabajo. Segundo: La Junta extraordinaria de Accionistas aprobó por unanimidad designar como nuevo representante Legal de Teknomeal Spa a don JOSÉ MIGUEL SANDOVAL BASAI, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos treinta mil cuatrocientos treinta y dos guion tres, chileno, gestor de comercio, casado en separación de bienes, quien acepta la designación y agradece la confianza que el Directorio ha depositado en él. Sus funciones comenzarán a regir a partir del día uno de diciembre de dos mil veintidós y cuyo otorgamiento de poder se realizará esta misma sesión con posterioridad al siguiente punto; Tercero: Se modifica el artículo noveno letra k) de los estatutos constitutivos de la sociedad el cual dice: " Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Bando del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa.”; Cuarto: La Junta extraordinaria de Accionistas por unanimidad aprobó modificar el artículo noveno letra k) para todos los efectos legales, por el siguiente texto: “Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Bando del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa. Para el ejercicio de la facultad contenida en este inciso, será necesaria la Firma en conjunto de dos Miembros del Directorio. Se designa a los miembros don Luis Patricio Palomero Zumarán, don José Miguel Sandoval Basai y a don Nelson Alex Reyes Tobar para que proporcionen su firma, sin distinción ni preferencias, en cumplimiento de la facultad contenida en este inciso. Esta condición regirá en todas las facultades que refieran a cualquier Institución Bancaria, en especial las referidas en las cláusulas a) y h)”; Quinto: Así mismo, se modifica la letra k) del punto IV sobre otorgamiento de poderes al Gerente General del numeral Cuarto sobre tabla y acuerdo del Poder otorgado en fecha tres de noviembre de 2017 inscrito a fojas 87530 número 46818 del año 2017 que contiene el mismo texto objeto de modificación; Sexto: la Junta Extraordinaria de accionistas señala que debe indicarse que en lo no modificado por ésta se mantiene vigente lo estipulado los estatutos constitutivos y se ratifican los poderes con que cuenta el Directorio compuestos por don EDUARDO FERNANDO DELAUNOY LOCH, en calidad de Presidente, Don LUIS PATRICIO PALOMERO ZUMARAN, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos mil quinientos veinticuatro guion seis, y DON JOSÉ MIGUEL SANDOVAL BASAI, cédula nacional de identidad número doce millones, seiscientos treinta mil cuatrocientos treinta y dos guion tres, en calidad de Directores. y al señor Gerente General don NELSON ALEX REYES TOBAR; Séptimo: OTORGAMIENTO DE PODERES NUEVO REPRESENTANTE LEGAL: De conformidad a las facultades estatutarias y a lo que establece et artículo cuarenta y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, el Directorio Faculta expresamente al REPRESENTANTE LEGAL designado en esta sesión, don José Miguel Sandoval Basai, para que actuando en forma conjunta o indistintamente a nombre de la sociedad, la represente judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades, pudiendo otorgar mandatos y obligar a la sociedad en toda clase de negocios, actos y contratos, estarán premunidos de todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquellas que contemplan los estatutos, especialmente aquella correspondiente a la sesión de Directorio de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once quedando ingresada en el Repertorio de [a Notaría de don Osvaldo Pereira González bajo número quinientos quince guion doce, la ley y de las que se confiere expresamente en este acto y sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, limitativo o restrictivo, sino meramente ejemplar, de esta manera quedan conferidas las siguientes facultades: a) Comprar, vender, adquirir, permutar y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, contratar créditos y suscribir pagarés, derechos, acciones, valores, participaciones Sociales, bonos y fijar las condiciones en tos respectivos actos y contratos; Así mismo tratándose de ventas o adquisiciones de bienes de capital e inmuebles, contratación de créditos, aceptación de pagarés y/o todo documento mercantil por valores superiores a cuatro mil unidades de fomento, el representante legal deberá contar con Ia aprobación del Directorio citado extraordinariamente para ese efecto; b) Acordar, celebrar, ejecutar, modificar, resciliar o resolver toda clase de contratos de franchising o franquicia, licensing o licencia, royalties, merchandising, administración y concesión, ya sea sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; c) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; d) Tomar y dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, mutuo, comodato o cualquier otra forma de tenencia, goce o uso temporal; e) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; f) Firmar todos los documentos públicos o privados, celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad lo haga necesario o conveniente; g) Formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; ante terceros, ello, ante toda clase de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero; celebrar toda clase de actos y contratos; h) Tomar u otorgar préstamos o créditos de cualesquiera naturaleza, de dinero o de especies, y cuyo valor no exceda la limitación señalada en el artículo noveno letra a) de los estatutos sociales, también se confiere al Gerente General las facultades para cobrar, reconocer, impugnar y percibir deudas, otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se Ie solicite, celebrar contratos de operaciones de factoring; i) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; j) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles y/o inmuebles, ya Sea en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, fianzas, avales y toda clase de cauciones, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria, siempre con la limitación señalada en el artículo noveno letra a) de los estatutos sociales; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Bando del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa. Para el ejercicio de la facultad contenida en este inciso, será necesaria la Firma en conjunto de dos Miembros del Directorio. Se designa a los miembros don Luis Patricio Palomero Zumarán, don Nelson Alex Reyes Tobar y don José Miguel Sandoval Basai para que proporcionen su firma, sin distinción ni preferencias, en cumplimiento de la facultad contenida en este inciso. Esta condición regirá en todas las facultades que refieran a cualquier Institución Bancaria, en especial las referidas en las cláusulas a) y h); l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por et Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; m) Importar y exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales: ejecutar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importaciones y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, y otras aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; n) Solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; o) Entregar, despachar y recibir de las oficinas postales y de las oficinas de Correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, reparticiones o instituciones públicas o privadas, toda clase de correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la Orden de los otorgantes, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas, postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, abrir creditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de crédito; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar certificados de devolución de impuestos, draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; p) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; q) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros, Sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago; transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer y rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; t) Celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a Ia designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperadores o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; u) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; v) Ante el Servicio de lmpuestos lnternos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables; w) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad; x) Conferir mandatos y poderes generales y/o delegar parcialmente las atribuciones del presente mandato en un tercero, pudiendo revocar tales delegaciones cuando estime necesario. Se mantendrá vigencia en todo lo que no haya sido modificado por esta Sesión, la correspondiente Sesión de Directorio de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once quedando ingresada en el Repertorio de la Notaría de don Osvaldo Pereira González bajo número quinientos quince guion doce donde se establecen las facultades del Gerente General y del Presidente del Directorio; Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de Diciembre de 2.022. Alvaro Gonzalez Salinas.- Notario.