MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA Y VIVERO EL PATRON OSCURO LIMITADA

RUT 77257494-0 CVE 2244910
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2022

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2022

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO IGNACIO ALVAREZ ACEVEDO, Abogado Notario Suplente de la Titular de Viña del Mar CECILIA GALVEZ PINO, con oficio en Avenida Libertad Nº1155-A, certifico: Por escritura de fecha 24 de Noviembre de 2022; ante mí: doña CECILIA ANDREA ADRIAZOLA CANESSA, chilena, soltera, ingeniero agrónoma, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos sesenta y siete mil ochenta y seis guion cero, don GUSTAVO ADOLFO SOTOMAYOR GONZALEZ, chileno, casado, agrónomo, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos veinticinco mil novecientos trece guion cinco, y SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA NEW KINGDOM LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco guion cinco, debidamente representada por don PATRICIO RODRIGO DE LA HORRA PERALTA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones ciento noventa y un mil ciento cuarenta y seis guion siete, ambos domiciliados en Paseo Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina trescientos veintinueve, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la "SOCIEDAD AGRICOLA Y VIVERO EL PATRON OSCURO LIMITADA" o "VIVERO EL PATRON OSCURO LTDA". Modificaciones consisten: 1.- CESIONES DE DERECHOS: a) don GUSTAVO ADOLFO SOTOMAYOR GONZALEZ vendió, cedió y transfirió a don PATRICIO RODRIGO DE LA HORRA PERALTA, quien compra, adquiere y acepta para su representada SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA NEW KINGDOM LIMITADA, la totalidad de sus derechos sociales los cuales ascienden al diez por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de trescientos mil pesos, que el cesionario precedentemente individualizado pagó en dinero en efectivo a la cedente. b) doña CECILIA ANDREA ADRIAZOLA CANESSA vendió, cedió y transfirió a don PATRICIO RODRIGO DE LA HORRA PERALTA, quien compró, adquirió y aceptó para sí, la totalidad de sus derechos sociales los cuales ascienden al diez por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de trescientos mil pesos, que el cesionario precedentemente individualizado pagó en dinero en efectivo a la cedente. 3.- DECLARACIÓN DE CAPITAL : El capital permanecerá no modificado por éste acto, en la suma de tres millones de pesos, como al momento de la constitución.-En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. VIÑA DEL MAR, 26 de diciembre 2022.