SERVICIOS MOVIMIENTOS DE TIERRA DE SERVITERRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Notario
- Marco Francisco Urenda Bilicic
- Oficio
- Segunda Notaría de La Ligua con asiento en Cabildo con oficio en calle Humeres quinientos ochenta
- Comuna
- La Ligua con asiento en Cabildo
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones de toda especie, y además la prestación de asesorías, estudios técnicos, preparación, evaluación, desarrollo e implementación de proyectos o cualquier otra actividad sea profesional o empresarial, relacionada con su giro principal de movimiento de tierras y arriendo de maquinarias
Administración
La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a JOHN PATRICK BLACK YUNG, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarco Francisco Urenda Bilicic, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de La Ligua con asiento en Cabildo con oficio en calle Humeres quinientos ochenta, ciudad y comuna de Cabildo, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don JOHN PATRICK BLACK YUNG, de cincuenta y cuatro años de edad, casado y separado totalmente de bienes, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos setenta y dos mil treinta guión cuatro, domiciliado para estos efectos en Lote B, Parcela Dieciocho, San Lorenzo, comuna de Cabildo y doña PAULINE BLACK ESCANDON, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número veinte millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis guión cuatro; domiciliada en San Ignacio trescientos veinticinco, departamento Antares trece, comuna de Concón, modifican y por consecuencia de la modificación, don JOHN PATRICK BLACK YUNG transforma SERVICIOS MOVIMIENTOS DE TIERRA DE SERVITERRA LIMITADA de la siguiente forma: (i) Se celebra las siguiente cesión de derechos: a) PAULINE BLACK ESCANDON, vende, cede y transfiere a JOHN PATRICK BLACK YUNG, el cien por ciento de los derechos sociales que posee de la sociedad SERVICIOS MOVIMIENTOS DE TIERRA DE SERVITERRA LIMITADA, en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, pagados con anterioridad a la celebración de la presente cesión, retirándose en consecuencia de la sociedad.(ii) Se reemplaza, por tanto, la cláusula de los estatutos sociales relativa al capital de la compañía, por la siguiente: “El capital social de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, que los socios han aportado y enterado de la siguiente manera: A) JOHN PATRICK BLACK YUNG, la suma de tres millones de pesos, que representa el cien por ciento de los derechos sociales, cantidad pagada con anterioridad a este acto en dinero efectivo, ingresado a caja social. (iii) Por consecuencia del acto de cesión celebrado anteriormente, en consideración a reunirse todos y cada uno de los derechos sociales que componen la sociedad SERVICIOS MOVIMIENTOS DE TIERRA DE SERVITERRA LIMITADA en el socio JOHN PATRICK BLACK YUNG, ya individualizado y en virtud de lo dispuesto en el artículo catorce de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, se transforma por éste la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS DE MOVIMIENTOS DE TIERRA SALVITERRA LIMITADA, en una empresa individual de responsabilidad limitada, con el siguiente estatuto: Titular: JOHN PATRICK BLACK YUNG. Razón social: SERVICIOS MOVIMIENTOS DE TIERRA JOHN PATRICK BLACK YUNG E.I.R.L. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones de toda especie, y además la prestación de asesorías, estudios técnicos, preparación, evaluación, desarrollo e implementación de proyectos o cualquier otra actividad sea profesional o empresarial, relacionada con su giro principal de movimiento de tierras y arriendo de maquinarias. Capital social: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, totalmente suscrito y pagado con anterioridad al momento de celebrar la presente cesión y transformación. Administración: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a JOHN PATRICK BLACK YUNG, con amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Cabildo, 20 de Diciembre 2022.”.