Ricardo Araneda y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 1264-22
- Notario
- MARÍA ELENA PEZOA CONTRERAS
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ELENA PEZOA CONTRERAS, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial, Titular de la Agrupación de comunas de Curacautín y Lonquimay, con oficio en calle O’Higgins N° 475, comuna de Curacautín, Región de la Araucanía, certifico: Por escritura Pública, ante mí, de fecha 14 de Diciembre de 2022, Repertorio N°1264-22; Doña MARÍA CECILIA ARANEDA ELÍAS, don JORGE EDUARDO ARANEDA ABARZÚA, doña MÓNICA EGIDIA ARANEDA ABARZÚA, don RICARDO JOSÉ ANDRÉS ARANEDA ELÍAS, doña MARÍA CAROLINA ARANEDA ELÍAS y doña CARMEN LAURA ELÍAS LÓPEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 910, comuna de Curacautín, Región de La Araucanía; únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “RICARDO ARANEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 85.294.500-1; la que fue constituida por escritura pública de fecha 30 de enero del año 1965, otorgada en Curacautín, ante don Héctor Ríos Carvallo, abogado, Notario y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de la comuna de Curacautín, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 5 vuelta, número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín correspondiente al año 1965, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de marzo del año 1965. acordaron de mutuo acuerdo conforme a lo prescrito en el inciso 3° del artículo 409 del Código de Comercio, su Disolución y Liquidación conforme a lo indicado en la cláusula 11ª. del pacto social, en concordancia con el numeral 9° del artículo 352 del Código de Comercio y según lo indicado en el artículo 2.107 del Código Civil. La liquidación del Haber Social se practicó en proporción a la participación porcentual de los socios resultando la siguiente distribución: Uno) a la socia doña Mónica Egidia Araneda Abarzúa corresponderá $176.375.694; Dos) al socio don Jorge Eduardo Araneda Abarzúa corresponderá $176.375.694; Tres) a la socia doña Carmen Laura Elías López corresponderá $70.539.694; Cuatro) a la socia doña María Cecilia Araneda Elías corresponderá $35.296.306; Cinco) al socio don Ricardo José Andrés Araneda Elías corresponderá $35.296.306; y Seis) a la socia doña María Carolina Araneda Elías corresponderá $35.296.306.- Los socios, por si y por medio de sus representantes, declararon que están de acuerdo en todas sus partes con la liquidación practicada y se otorgaron mutua y recíprocamente el más amplio, completo y total finiquito, declarando que nada se adeudan entre sí ni por la sociedad y, a mayor abundamiento, renunciaron expresamente a cualquier recurso que les pudiere asistir, en especial, a las acciones resolutorias, declarando totalmente liquidada y disuelta la sociedad “RICARDO ARANEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Se dejó constancia que con fecha 15 de noviembre del año 2022, el Servicio de Impuestos Internos otorgó Certificado de Término de Giro de la sociedad con el Folio 951299726, agregado con esta fecha bajo el número 298 en esta misma Notaría. Los socios se constituyeron en responsables solidarios de cualquier obligación tributaria de la sociedad liquidada y disuelta al amparo de lo establecido el artículo 69 del Código Tributario.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Patrimonio Líquido es de $529.180.000.- Doy fe.- MARÍA ELENA PEZOA CONTRERAS, Notario Público.