QUÍMICOS GLOBALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 2205-2022
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaria de Buin
- Comuna
- Buin
Administración
Se modifica la cláusula Tercera, Artículo Séptimo en cuanto la administración y el uso de la razón social de la Sociedad se delegan expresamente por los socios de común acuerdo en las siguientes personas: don ALFREDO ARNALDO RODRIGUEZ CORNEJO y)o don ÁLVARO NICOLAS RODRÍGUEZ NUÑEZ y)o don LIONEL CID SALAZAR, quienes actuando “en forma conjunta” o “individualmente cada uno de ellos”, y anteponiendo su sola firma al nombre o razón social, la obligarán y representarán con las más amplias e ilimitadas facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto se deja expresa constancia que los socios tendrán todas las facultades señaladas en los numerales Uno) a Veintiséis) de la cláusula que se modifica del pacto social y sin que la enunciación señalada sea restrictiva ni taxativa de sus funciones, atribuciones y facultades, sino meramente enunciativas y)o demostrativas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que la compra y venta de inmuebles que excedan las cinco mil Unidades de Fomento y la solicitud de préstamos o créditos de dinero que superen las siete mil Unidades de Fomento requerirán la firma del socio ALFREDO ARNALDO RODRIGUEZ CORNEJO. C)
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 4081 del 8 de octubre de 2011
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de Diciembre de 2022, repertorio 2205-2022, otorgada ante doña Bárbara Francisca Jansana Soto, Notario Público Suplente del Titular de este oficio, comparecieron don ALFREDO ARNALDO RODRÍGUEZ CORNEJO, en representación de la sociedad “Los Confines Consultores Limitada”, RUT 76.120.240-5, ambos domiciliados en calle Arturo Prat número 607 de la comuna de Buin, Santiago, Región Metropolitana, don ÁLVARO NICOLAS RODRÍGUEZ NUÑEZ, en representación de la “Sociedad Educacional e Inmobiliaria Achiras Limitada”, RUT 76.545.344-5, ambos domiciliados en calle Maipú número 571-D de la comuna de Buin, Santiago, Región Metropolitana y don LIONEL FERNANDO CID SALAZAR, en representación de la “Sociedad Comercializadora de Productos y Servicios Comercon Limitada”, RUT 76.078.099-5, ambos domiciliados en Diego de Meza 5114, San Joaquín, Santiago, Región Metropolitana. Los dos primeros citados son actuales socios de la sociedad denominada "QUÍMICOS GLOBALES LIMITADA”, RUT 76.170.842-2 inscrita a fojas 58139 número 42.686 del año 2011 del Registro de Comercio de Santiago. El extracto se publicó en el Diario Oficial número 4081 de fecha 8 de octubre de 2011 y modificada a fojas 56676 número 26826 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 y se publicó en el calidad de socio mediante el presente acto, vienen en modificar la sociedad de la siguiente forma. A) CESIONES: Don ALFREDO ARNALDO RODRÍGUEZ CORNEJO, en representación de la sociedad “Los Confines Consultores Limitada” vende, cede y transfiere el veinticinco por ciento de sus derechos en la sociedad "QUÍMICOS GLOBALES LIMITADA” a don LIONEL FERNANDO CID SALAZAR, quien compra, acepta y los adquiere en representación de la “Sociedad Comercializadora de Productos y Servicios Comercon Limitada” en la suma única y total de 718 UF, forma de pago en escritura extractada. En consecuencia serán únicos socios de la sociedad "QUÍMICOS GLOBALES LIMITADA” la sociedad “Los Confines Consultores Limitada”, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, la “Sociedad Educacional e Inmobiliaria Achiras Limitada”, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales y la “Sociedad Comercializadora de Productos y Servicios Comercon Limitada”, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales. B) ADMINISTRACIÓN. Se modifica la cláusula Tercera, Artículo Séptimo en cuanto la administración y el uso de la razón social de la Sociedad se delegan expresamente por los socios de común acuerdo en las siguientes personas: don ALFREDO ARNALDO RODRIGUEZ CORNEJO y/o don ÁLVARO NICOLAS RODRÍGUEZ NUÑEZ y/o don LIONEL CID SALAZAR, quienes actuando “en forma conjunta” o “individualmente cada uno de ellos”, y anteponiendo su sola firma al nombre o razón social, la obligarán y representarán con las más amplias e ilimitadas facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto se deja expresa constancia que los socios tendrán todas las facultades señaladas en los numerales Uno) a Veintiséis) de la cláusula que se modifica del pacto social y sin que la enunciación señalada sea restrictiva ni taxativa de sus funciones, atribuciones y facultades, sino meramente enunciativas y/o demostrativas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que la compra y venta de inmuebles que excedan las cinco mil Unidades de Fomento y la solicitud de préstamos o créditos de dinero que superen las siete mil Unidades de Fomento requerirán la firma del socio ALFREDO ARNALDO RODRIGUEZ CORNEJO. C) OTROS PACTOS. Los socios acuerdan que la “Sociedad Comercializadora de Productos y Servicios Comercon Limitada” tendrá derecho preferencial a adquirir participación adicional en la empresa, igualando la oferta de otros proponentes. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin a 20 de Diciembre de 2022.-