MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MARÍN ABOGADOS SpA

RUT 77038452-4 CVE 2245121
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2022
Repertorio
25931-2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de tres años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales de un año si los socios de consuno no manifiestan su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo o de la prórroga respectiva; Responsabilidad: La

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios y asesorías jurídicas de toda clase y naturaleza, ya sea por cuenta propia o ajena, en asociación con terceros o a través de sociedades que se constituyan o a las que se incorpore al efecto;

Administración

La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don JUAN IGNACIO MARTÍN DUARTE, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá actuar con las facultades indicadas en la escritura;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la Trigésima tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 22 de diciembre de 2022, bajo el repertorio Nº 25.931-2022, don JUAN IGNACIO MARÍN DUARTE, cédula de identidad número 14.167.086-7 y doña MARGARITA RIVEAUX GARCÍA-HUIDOBRO, cédula nacional de identidad número 16.939.863-1, ambos domiciliados en calle Los Abetos Norte número 1.236, departamento A cinco treinta y tres, comuna de Vitacura, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad “MARÍN ABOGADOS SpA”, acordaron su modificación y transformación en una sociedad de responsabilidad limitada, refundiendo sus estatutos sociales. Razón Social: “MARÍN ABOGADOS LIMITADA”, la cual podrá girar en plaza, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras, bajo el nombre de fantasía de “MARÍN ABOGADOS LTDA.”; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios y asesorías jurídicas de toda clase y naturaleza, ya sea por cuenta propia o ajena, en asociación con terceros o a través de sociedades que se constituyan o a las que se incorpore al efecto; Capital: $1.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: i) Don JUAN IGNACIO MARÍN DUARTE aporta la suma de setecientos cincuenta mil pesos, esto es, el setenta y cinco por ciento del capital social, suma que ha pagado y enterado con anterioridad a este acto; y ii) Doña MARGARITA RIVEAUX GARCÍA-HUIDOBRO aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, esto es, el veinticinco por ciento del capital social, suma que ha pagado y enterado con anterioridad a este acto. De la forma antes señalada, queda íntegramente enterado y pagado el capital social aportado por los socios; Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se puedan establecer en otras regiones, comunas o ciudades, dentro o fuera del país; Uso de la razón social: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don JUAN IGNACIO MARTÍN DUARTE, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá actuar con las facultades indicadas en la escritura; Duración: La sociedad tendrá una duración de tres años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales de un año si los socios de consuno no manifiestan su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo o de la prórroga respectiva; Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre 2022.