INVERSIONES SAN FRANCISCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2022
- Notario
- ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la ejecución de actos que tengan por objeto inversiones pasivas, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, excluyendo expresamente la ejecución de actividades comerciales, la prestación de servicios y la elaboración de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL, Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver N°225, oficina 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2022, otorgada ante mí, don JOSÉ ANTONIO RABAT VILAPLANA, y doña MARÍA CAROLINA RABAT JOANNON, domiciliados para estos efectos en Camino El Cóndor N°7760, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, acordaron transformar la sociedad INVERSIONES SAN FRANCISCO LIMITADA, inscrita a Fs. 12.542, N°8.768, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en una sociedad por acciones, de cuyo texto social extracto lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES SAN FRANCISCO SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad será la ejecución de actos que tengan por objeto inversiones pasivas, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, excluyendo expresamente la ejecución de actividades comerciales, la prestación de servicios y la elaboración de bienes. Capital Social: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.-, dividido en 10.000.- acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que podrá ser enterado en dinero efectivo o con otros bienes y que se suscribe y paga en la forma señalada en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2022.