GRUNBERG Y PUYOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 35499-2022
- Notario
- KARINA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- titular
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios de asesoría jurídica, ya sean de tipo judicial o extrajudicial, para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como prestar toda clase de asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas, en materia de orden legal y jurídico, a través de sus socios, asociados o trabajadores, los cuales ejercen profesiones idénticas, similares, afines o complementarias. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario público, suplente del titular, ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de 21 de diciembre de 2022, ante Notario titular, Repertorio N° 35.499-2022, Jorge David Grunberg Pilowsky, domiciliado en El Alamein 9.135, Las Condes, y Jaime Ignacio Puyol Crespo, domiciliado en Loma Verde 926, Las Condes, acordaron modificar los estatutos de la sociedad “GRUNBERG Y PUYOL LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de 5 de abril de 2018, otorgada en la 48ª Notaría de Santiago de Roberto Cifuentes Allel. Las modificaciones acordadas en la escritura extractada consisten en: a) el reemplazo del texto del Artículo Primero de los estatutos sociales referente a la Razón Social, quedando en los siguientes términos “ARTÍCULO PRIMERO: Razón social. La razón social de la sociedad será “SOCIEDAD DE PROFESIONALES GRUNBERG Y PUYOL LIMITADA”, pudiendo usar también los nombres de fantasía “Grunberg y Puyol Ltda.” o “Grunberg Puyol Abogados”, para fines comerciales, financieros y de publicidad, en adelante la “Sociedad”.”; y b) el reemplazo del texto actual del Artículo Tercero de los estatutos sociales referente al Objeto Social, quedando en los siguientes términos: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La Sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios de asesoría jurídica, ya sean de tipo judicial o extrajudicial, para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como prestar toda clase de asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas, en materia de orden legal y jurídico, a través de sus socios, asociados o trabajadores, los cuales ejercen profesiones idénticas, similares, afines o complementarias. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2022.