CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FERNÁNDEZ Y CORDERO LIMITADA

CVE 2245472
Capital
$600.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2022
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$600.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago de Chile
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales, en el ámbito de la consultoría y formación en liderazgo, formación de equipos, desarrollo personal y coaching

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don IGNACIO JAIME FERNÁNDEZ REYES, domiciliado en calle Espoz N° 3355, depto.71, letra B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y doña PÍA FRANCISCA CORDERO MATTEI, domiciliada en calle Espoz N° 3355, depto.71, letra B, comuna de Vitacura, Regi ón Metropolitana, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “FERNÁNDEZ Y CORDERO LIMITADA”, sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, para todos los usos y efectos legales, inclusive con los bancos, con los nombres de fantasía “FERNÁNDEZ Y CORDERO ASOCIADOS”, “TRUST & PLACEMENT LTDA.” o “TRUST AND PLACEMENT LIMITADA”.- Domicilio: La ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en otros puntos o lugares del país o del extranjero.- Objeto: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales, en el ámbito de la consultoría y formación en liderazgo, formación de equipos, desarrollo personal y coaching.- Duración: Indefinida, a contar de esta fecha.- Capital: $600.000.- que los socios aportan y pagan en este acto, en partes iguales de $300.000.- c/u, dinero efectivo, ya ingresado a caja social, correspondiéndole a cada socio el 50% en el haber social.- Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- La administración, representación, y uso de la razón social y de los nombres de fantasía, corresponderá en forma conjunta, separada e indistintamente a ambos socios, con facultades estipuladas en escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura social.- Santiago, 27 de Diciembre de 2022.-FÉLIX JARA CADOT.- N.P.