DANIEL OYARZUN ACUÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Ricardo Reveco Hormazabal, Notario Titular 19° Notaría Santiago, Oficio Bandera 341, of. 352 Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: por escritura pública de 27 diciembre 2022, ante mí, DANIEL CARLOS OYARZUN ACUÑA, abogado, MARIA CECILIA GUARDA FERNANDEZ, secretaria, y VICENTE JAVIER OYARZUN GUARDA, abogado, todos domiciliados Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, Región Metropolitana, cedieron derechos y modificaron sociedad civil de responsabilidad limitada con razón "DANIEL OYARZUN ACUÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA", que puede actuar con nombre de fantasía "OYARZUN Y CIA.”, la que se constituyó por escritura pública de 25 de septiembre de 2002 otorgada ante Notario de Santiago Hugo Pérez Pousa, cuyo extracto se inscribió fojas 26393, número 21477, Registro de Comercio 2002 Conservador Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en Diario Oficial de 10 de octubre de 2002; en siguientes aspectos: MARIA CECILIA GUARDA FERNANDEZ vende, cede y transfiere a VICENTE JAVIER OYARZUN GUARDA, quien compra, acepta y adquiere para sí 50% derechos sociedad en $250.000, pagados contado dinero efectivo. Quedan como únicos socios DANIEL CARLOS OYARZUN ACUÑA y VICENTE JAVIER OYARZUN GUARDA, titular cada uno 50% derechos sociales. Únicos y actuales socios modifican estatutos en siguientes aspectos: Uno. Sustituyen el artículo segundo por un nuevo texto que señala: “SEGUNDO: El nombre de la sociedad será "DANIEL OYARZUN ACUÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos legales, inclusive ante los bancos, el nombre de fantasía “OYARZUN Y CIA ABOGADOS” Dos. Sustituyen artículo tercero por nuevo texto que señala que la sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de asesoría jurídica, y demás servicios relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado. Tres. Sustituyen artículo quinto por nuevo texto que señala que la administración sociedad y uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, con amplias facultades. Cuatro. Sustituyen artículo sexto por nuevo texto que señala que el capital asciende a $500.000, y se distribuye siguiente manera: a) DANIEL CARLOS OYARZUN ACUÑA es titular del 50% de los derechos sociales, equivalentes a $250.000, cantidad que ya se encuentra enterada en efectivo en la caja social, y b) VICENTE JAVIER OYARZUN GUARDA es titular del 50% de los derechos sociales, equivalentes a $250.000, cantidad que ya se encuentra enterada en efectivo en la caja social. Cinco. Sustituyen artículo octavo por nuevo texto que señala que utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en forma proporcional a su titularidad en los derechos sociales. Socios ratifican en lo no modificado estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 27 diciembre 2022.