AYLWIN Y COMPAÑÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 22070
- Notario
- notario suplente de EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Duración
- cinco años a contar de la fecha de escritura de transformación, renovable tácita y sucesivamente, por iguales períodos, en los términos indicados en escritura extractada
Administración
El uso del nombre, administración y representación de la sociedad corresponderá a Miguel Patricio Aylwin Oyarzún y a Manuel Antonio Matta Aylwin, actuando separada e indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA, notario suplente de EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público de la 34 Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2022, Repertorio N° 22.070 – 2022.-, ante mí: don Miguel Patricio Aylwin Oyarzún, don Miguel Patricio Aylwin Fernández, don Manuel Antonio Matta Aylwin, doña Catalina Andrea Bellinghausen Ariztía, doña Paulina Alejandra Toro Grant, don Nicolás Muñoz Montes, don Jorge Patricio Pérez Veas, don Gabriel Arturo Méndez Serqueira y don Roberto Antonio Cifuentes Allel, todos con domicilio en calle Alcántara N°200, oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales accionistas de “AYLWIN Y COMPAÑÍA SpA”, Rut. 76.400.239-3, sociedad inscrita a fojas 97.416 número 59.606 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, acordaron modificar íntegramente sus estatutos sociales y transformarla en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos estatutos se extractan: Razón social: “AYLWIN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar también válidamente, para efectos bancarios, comerciales, y de publicidad, la expresión “AYLWIN Y CÍA. LTDA.” Giro social: el objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesorías jurídicas en el orden civil, comercial, administrativo, tributario, laboral, penal y de cualquier otro orden, y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado; la representación judicial y/o administrativa de terceras personas, naturales o jurídicas; actuación como árbitros, síndicos, peritos; la dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales; la prestación de asesorías regulatorias y en asuntos públicos y, en general, todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Duración: cinco años a contar de la fecha de escritura de transformación, renovable tácita y sucesivamente, por iguales períodos, en los términos indicados en escritura extractada. Capital: $15.000.000.-, moneda nacional, íntegramente pagado por los socios, al contado y en dinero efectivo, que es aportado por los socios en proporción a su haber en la sociedad que se transforma, de la siguiente forma: Miguel Patricio Aylwin Oyarzún, $3.000.000.-, equivalentes al 20% del haber social; Miguel Patricio Aylwin Fernández, $1.500.000.-, equivalentes al 10% del haber social; Manuel Antonio Matta Aylwin, $1.500.000.-, equivalentes al 10% del haber social; Catalina Andrea Bellinghausen Ariztía, $1.500.000.-, equivalentes al 10% del haber social; Paulina Alejandra Toro Grant, $1.500.000.-, equivalentes al 10% del haber social; Nicolás Muñoz Montes, $1.500.000.-, equivalentes al 10% del haber social; Jorge Patricio Perez Veas, $1.500.000.- , equivalentes al 10% del haber social; Gabriel Arturo Mendez Serqueira, $1.500.000.-, equivalentes al 10% del haber social; y Roberto Antonio Cifuentes Allel, $1.500.000.-, equivalentes al 10% del haber social. Limitación responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración: El uso del nombre, administración y representación de la sociedad corresponderá a Miguel Patricio Aylwin Oyarzún y a Manuel Antonio Matta Aylwin, actuando separada e indistintamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, a 27 de diciembre de 2022.