ASESORIAS CONTABLES Y FINANCIERAS BERNAL & GARCIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Notario
- MARIANO TORREALBA ZILIANI
- Domicilio
- Serena
- Comuna
- Mariano Torrealba Ziliani
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la prestación de asesorías jurídicas y tributarias. Cuarta Modificación: ARTICULO OCTAVO: Administración Social. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a doña ANGELICA BEATRIZ GARCÍA TORRES y don IBAR ANTONIO ROJAS MUÑOZ actuando indistintamente cada uno por sí solo, y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad. Quinta Modificación: ARTICULO SEXTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIANO TORREALBA ZILIANI, Abogado y Notario Público de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica, que por escritura ante mi suplente doña CAMILA RAQUEL ALFARO CAZAUX, de fecha 22 de diciembre de 2022, repertorio notarial N° 3242, doña ANGÉLICA BEATRIZ GARCÍA TORRES, chilena, divorciada, Contador Auditor, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y seis guion tres, domiciliada en Luisa Kneer 2820, Ciudad de La Serena; doña CECILIA EDITH BERNAL CÁRDENAS, chilena, soltera, Contador Auditor, cédula de identidad número diez millones novecientos once mil setecientos sesenta y dos guion cinco, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral cuatro mil doscientos veinte, departamento cincuenta y dos, Torre Picasso, Sector Las Tinajas, Ciudad de La Serena; y don IBAR ANTONIO ROJAS MUÑOZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número diecisiete trescientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y seis guion tres, domiciliado en Potrerillos bajo sin Número, Ciudad de Ovalle; quienes comparecen por sí; modificaron la sociedad “ASESORIAS CONTABLES Y FINANCIERAS BERNAL & GARCIA LIMITADA”. Esta sociedad fue constituida bajo la razón social de ASESORIAS CONTABLES Y FINANCIERAS BERNAL & GARCIA LIMITADA o B & G LTDA por escritura pública de fecha cuatro de agosto de dos mil doce, otorgada en la Notaría de Mariano Torrealba Ziliani, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de agosto de dos mil doce, e inscrita a fojas mil quinientos nueve Número setecientos noventa y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año dos mil doce, en lo siguiente: Primera Modificación: Cesión Total de derechos Sociales de doña CECILIA EDITH BERNAL. Uno: doña CECILIA EDITH BERNAL CÁRDENAS vende cede y transfiere sus derechos sociales equivalentes al cincuenta por ciento del haber social a don IBAR ANTONIO ROJAS MUÑOZ quien compra, acepta y adquiere para sí. Dos: Doña CECILIA EDITH BERNAL CÁRDENAS vende cede y transfiere sus derechos sociales equivalentes al cincuenta por ciento del haber social a don IBAR ANTONIO ROJAS MUÑOZ quien compra, acepta y adquiere para sí. Segunda modificación: ARTICULO SEGUNDO. Razón social. La razón social será “SERVICIOS JURÍDICOS Y TRIBUTARIOS AG LIMITADA”, pudiéndose usar para fines comerciales, bancarios y de publicidad el nombre de fantasía “AG DERECHO CORPORATIVO LTDA”. Tercera Modificación: ARTICULO TERCERO. Objeto Social. La sociedad tiene por objeto la prestación de asesorías jurídicas y tributarias. Cuarta Modificación: ARTICULO OCTAVO: Administración Social. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a doña ANGELICA BEATRIZ GARCÍA TORRES y don IBAR ANTONIO ROJAS MUÑOZ actuando indistintamente cada uno por sí solo, y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad. Quinta Modificación: ARTICULO SEXTO: Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos ($1.000.000) que se entera por los socios en la siguiente forma y proporción: Uno) doña ANGÉLICA BEATRIZ GARCÍA TORRES, que aporta la suma de quinientos mil pesos que ha pagado en dinero efectivo íntegramente y con anterioridad a esta fecha, y que equivalen al cincuenta por ciento del capital de la sociedad. Dos) Don IBAR ANTONIO ROJAS MUÑOZ aporta la suma de quinientos mil pesos que ha pagado en dinero efectivo, íntegramente y con anterioridad a esta fecha, y que equivalen al cincuenta por ciento del capital de la sociedad”. Los socios mantienen su responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Sexta Modificación: ARTICULO DECIMO TERCERO: Designación de árbitro. Cualquier duda o dificultad que se suscite entre las partes o entre cualquiera de los comparecientes entre sí, con motivo u ocasión del presente Contrato de Sociedad cualquiera que sea su causa o contenido; ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, incumplimiento validez o nulidad, o por cualquier otra causa que se relacione directa o indirectamente con dicho contrato, será resuelta en única instancia y sin forma de juicio por un árbitro arbitrador y amigable componedor, quien tendrá las más amplias facultades, incluyendo expresamente la de poder pronunciarse sobre su propia competencia, en contra de cuyas resoluciones no cabrá recurso alguno. Demás disposiciones en escritura extractada. Socios limitan responsabilidad al monto sus aportes. La Serena, 27 de diciembre de 2022.