TEAM YET SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 5822-2022
- Notario
- ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- Notaría número veintinueve de Santiago
- Comuna
- Santiago de don
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- tendrá una duración de 20 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos, según escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La Prestación de servicios de asesoría profesional relacionados con el deporte, en sus más amplias variedades incluyendo recreación, salud y entretenimiento mediante actividades deportivas
Administración
corresponderá a don Yetzhari Kazant Bustamante Droguett, con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. RESPONSABILIDAD:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, según Decreto ya protocolizado en esta Notaría, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, certifico: que pro escritura publica de fecha 20 de diciembre de 2022, bajo el repertorio 5822-2022, ante mi, don Yetzhari Kazant Bustamante Droguett, domiciliado para estos efectos en Vicente Pérez Rosales Nº 1.028, casa P, Comuna de la Reina, Región Metropolitana, y, don Miguel Ignacio De La Fuente Henríquez, domiciliado para estos efectos en Los Chuchaos Nº 431, ovejería alto, Osorno, Región de Los Lagos, de paso por esta ciudad. Ambos en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad “TEAM YET SpA”, RUT: 77.513.477-1 constituida por escritura pública de fecha 05.01.2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Jorge Reyes Bessone. Un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 1.831, Nº 839, correspondiente al año 2022 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de enero del mismo año. Acuerdan unánimemente modificar la sociedad antes señalada, transformándola en una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por los siguientes estatutos: Los socios que concurren a su constitución son los accionistas que actualmente tiene la sociedad por acciones que se transforma y que son: don Yetzhari Kazant Bustamante Droguett, domiciliado para estos efectos en Vicente Pérez Rosales Nº 1.028, casa P, Comuna de la Reina, Región Metropolitana, y, don Miguel Ignacio De La Fuente Henríquez, domiciliado para estos efectos en Los Chuchaos Nº 431, ovejería alto, Osorno, Región de Los Lagos, de paso por esta ciudad. RAZÓN SOCIAL: la razón social será “ASESORÍAS DEPORTIVAS TEAM YET LIMITADA”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “TEAM YET LTDA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: La Prestación de servicios de asesoría profesional relacionados con el deporte, en sus más amplias variedades incluyendo recreación, salud y entretenimiento mediante actividades deportivas. DURACIÓN: tendrá una duración de 20 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos, según escritura extractada. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: Uno) don Yetzhari Kazant Bustamante Droguett, aporta la suma de $499.000, equivalente al 99,8% del capital social. Dos) don Miguel Ignacio De La Fuente Henríquez, aporta la suma de $1.000 equivalente al 0,2% del capital social. Todos los aportes se enteran en este acto en dinero en efectivo en la caja social. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don Yetzhari Kazant Bustamante Droguett, con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 23 de diciembre de 2022.