SOLGEOTEC SOLUCIONES GEOTÉCNICAS Y GEOLÓGICAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 100980
- Notario
- Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de 5 años, prorrogables y renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios, a más tardar dentro de los 90 días previos al final del período original o de cualquiera de sus prorrogas, manifieste su intención de poner término a la sociedad mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la prestación de todo tipo de asesorías en materias geológicas y geotécnicas, en sectores de Energías Renovables como Plantas Solares Fotovoltaicas, Concentración de CSP Solar, Plantas de Energía Eólica, Transmisión o Distribución de EHV, entre otras, y en sectores asociados a Proyectos Civiles como Transporte y Desarrollo de Infraestructura, Instalaciones Industriales, Edificación y Urbanismo; iii)
Administración
La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderá a don DIEGO LOZANO SÁNCHEZ, quien podrá representar a la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, y obligarla con las más amplias facultades , en toda clase de actos y contratos; iv)
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DIEGO LOZANO SÁNCHEZ | socio | 26834723-2 | — | — | |
| GIOVANNI ALEJANDRO COUSELO PALTA | socio | 26834723-2 | 100% | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público, Titular 2ª Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, Las Condes, certifico: Que, por escritura publica otorgada con fecha 19 de diciembre de 2022 de Repertorio N° 100.980, ante mí, don DIEGO LOZANO SÁNCHEZ, RUT N° 26.834.723-2, R.M., y don GIOVANNI ALEJANDRO COUSELO PALTA, RUT N° 26.834.723-2, representativos del 100% de los accionistas de la Sociedad conforme al Registro de Accionistas que he tenido a la vista, modificaron sociedad “ SOLGEOTEC SOLUCIONES GEOTÉCNICAS Y GEOLÓGICAS SpA ”, RUT N° 77.604.663-9, inscrita a fojas 52.955, N° 23.614 del Registro de Comercio del Conservador de bienes raíces de Santiago correspondiente al año 2022, en el siguiente sentido: A/ Se modifica el objeto de la Sociedad, reemplazando íntegramente el artículo segundo de los estatutos por el siguiente: “Artículo Segundo: La sociedad tiene por objeto la prestación de todo tipo de asesorías en materias geológicas y geotécnicas, en sectores de Energías Renovables como Plantas Solares Fotovoltaicas, Concentración de CSP Solar, Plantas de Energía Eólica, Transmisión o Distribución de EHV, entre otras, y en sectores asociados a Proyectos Civiles como Transporte y Desarrollo de Infraestructura, Instalaciones Industriales, Edificación y Urbanismo ”. B/ Se modifica la duración de la sociedad, pasando de ser indefinida a una duración de 5 años, prorrogables y renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los accionistas, a más tardar dentro de los 90 días previos al final del período original o de cualquiera de sus prorrogas, manifieste su intención de poner término a la sociedad mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social. C/ Se aumenta el capital de $30.000.000, dividido e n 30.000 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de una serie única, a la suma de $50.000.000, dividido en 50.000 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de una serie única, mediante la emisión de 20.000 acciones de pago, a un valor de suscripción de $1.000 pesos por acción. El capital suscrito y pagado en el acto de la escritura extractada fue de $40.000.000, equivalente a 40.000 acciones, y el saldo de $10.000.000 , equivalente a 10.000 acciones, serán pagadas dentro del plazo d e 3 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada. Como consecuencia del aumento, se modificó el artículo quinto de los estatutos relativo al capital. D/ Los accionistas, de consuno, acordaron transformar la sociedad SOLGEOTEC SOLUCIONES GEOTÉCNICAS Y GEOLÓGICAS SpA, en una sociedad de responsabilidad limitada que operará bajo la razón social “SOLGEOTEC SOLUCIONES GEOTÉCNICAS Y GEOLÓGICAS LIMITADA”, regida por la ley número 3.918 y sus modificaciones posteriores, y en especial, por los estatutos que a continuación se extractan: i) RAZÓN SOCIAL: La Razón Social de la sociedad será “SOLGEOTEC SOLUCIONES GEOTÉCNICAS Y GEOLÓGICAS LIMITADA”, pudiendo actuar, además, incluso con el Estado, el Fisco, Municipalidades, Bancos y otras institucione s, con el nombre de fantasía “SOLGEOTEC INGENIERÍA LTDA”; ii) OBJETO: La sociedad tiene por objeto la prestación de todo tipo de asesorías en materias geológicas y geotécnicas, en sectores de Energías Renovables como Plantas Solares Fotovoltaicas, Concentración de CSP Solar, Plantas de Energía Eólica, Transmisión o Distribución de EHV, entre otras, y en sectores asociados a Proyectos Civiles como Transporte y Desarrollo de Infraestructura, Instalaciones Industriales, Edificación y Urbanismo; iii) ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderá a don DIEGO LOZANO SÁNCHEZ, quien podrá representar a la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, y obligarla con las más amplias facultades , en toda clase de actos y contratos; iv) CAPITAL: El capital social es la suma de $50.000.000 de pesos, el cual ha sido aportado en la siguiente proporción: a) don DIEGO LOZANO SÁNCHEZ, con la suma de $40.000.000 de pesos, equivalente al 80% de los derech os sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados; y b) don GIOVANNI ALEJANDRO COUSELO PALTA, con la suma de $10.000.000 de pesos, equivalente al 20% de los derechos sociales, los cuales serán pagados y enterados en un plazo no superior a 3 años; v) DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de 5 años, prorrogables y renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios, a más tardar dentro de los 90 días previos al final del período original o de cualquiera de sus prorrogas, manifieste su intención de poner término a la sociedad mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2022.