SOCIEDAD DE PROFESIONALES VILLALOBOS Y GUTIERREZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 7030/2022
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y representación jurídica
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular Primera Notaria Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 21 de Diciembre de 2021, ante mí, Repertorio N° 7030/2022, RICARDO MAURICIO VILLALOBOS VALENZUELA y EDGARDO ANDRES GUTIERREZ BASUALTO, ambos domiciliados en Antonio Bellet 444, oficina 1102, Providencia, Santiago, constituyeron sociedad de profesionales de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes, bajo razón social “SOCIEDAD DE PROFESIONALES VILLALOBOS Y GUTIERREZ LIMITADA” y nombre de fantasía “VILLALOBOS Y ASOCIADOS LTDA”. Objeto: la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y representación jurídica. Domicilio: Santiago. Capital: El capital social es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: novecientos noventa mil pesos, correspondientes al noventa y nueve por ciento de los derechos de participación social, los aporta don Ricardo Mauricio Villalobos Valenzuela; y diez mil pesos, correspondientes al uno por ciento de los derechos de participación en la sociedad son aportados por don Edgardo Andrés Gutiérrez Basualto, los que pagan en este acto en dinero efectivo e ingresan a la caja social. Administración, representación y uso razón social corresponderá a don RICARDO MAURICIO VILLALOBOS VALENZUELA. Duración: La sociedad empezará a regir a contar del 21 de Diciembre de 2022 y tendrá una duración indefinida, hasta que los socios de común acuerdo, manifiesten su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública que será subinscrita al margen de la inscripción social, o hasta que uno cualquiera de los socios así lo hiciere saber al otro por medio de carta certificada dirigida al domicilio social, con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha en que se pretenda poner tér-mino a la sociedad. Santiago, 21 de Diciembre de 2022. Rh.