SOCIEDAD DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 1990
- Notario
- Gloria Ortiz Carmona
- Oficio
- Vigésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGloria Ortiz Carmona, Notario Público Titular de la Vigésima Quinta Notaría de Santiago, Con oficio en Amunátegui Número 361, local 6, de esta Comuna y Ciudad de Santiago, Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, anotada bajo el Repertorio Número 15.718-2022, la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, representada por su rector, Rodrigo Alejandro Vidal Rojas, ambos domiciliados Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 3363, Comuna de Estación Central, y la FUNDACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PLANETARIO, representada por su presidenta Jacqueline Solange Morey Compagnon, ambas domiciliadas Avenida Libertador Bernardo O`Higgins 3349, Estación Central, modifican sociedad “SOCIEDAD DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE LIMITADA”, constituida por escritura pública de 23 de mayo de 1990 ante el notario Aliro Veloso inscrita a Fs. 15.744 N° 7.896, en el Registro Comercio del año 1990 del C.B.R. de Santiago. Modificaciones: se sustituye la cláusula cuarta de los estatutos de la Sociedad, relacionada con la Administración Social: a) Administración de la Sociedad: La administración y el uso de la razón social corresponderá al Director Ejecutivo de la Sociedad quien actuará por la sociedad y la representará con las más amplias facultades, tanto en el orden judicial como extrajudicial, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Será Director Ejecutivo de la Sociedad el funcionario o académico de la Universidad de Santiago de Chile, a quien el Rector de dicha Universidad le asigne la función de Director Ejecutivo de las Empresas y Fundaciones de la Universidad de Santiago de Chile (EFUSACH), mediante decreto o resolución de asignación de funciones. El Director Ejecutivo durará en cargo mientras desempeñe dicha función y será reemplazado por el funcionario o académico a quien, a su vez, se le asigne dicha función en la forma antes mencionada. En ausencia del Director Ejecutivo, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración la ejercerán los socios de la Sociedad en forma conjunta. Facultades en escritura extractada. Otras estipulaciones y declaraciones se contienen en escritura extractada. Santiago, a veintitrés de diciembre de 2022. Doy fe.-