SERVICIOS MÉDICOS CASTILLO Y CARRIL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad empezará a regir con la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácitamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Santiago, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: La prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la medicina y la salud en el más amplio sentido y alcance, especialmente en el área de la traumatología, ortopedia y cirugía de columna, otorgar tratamientos médicos generales o especiales; proporcionar atención médica, realizar exámenes y atender consultas. Todo ello de manera ambulatoria o a pacientes hospitalizados respecto de toda persona que en forma directa o a través de convenios con cualquiera persona jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, acuda en demanda de sus servicios en el área de la salud
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don SERGIO ANTONIO CASTILLO RIVERA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, Alcántara ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública suscrita ante mí, el 20 de diciembre del 2022, don SERGIO ANTONIO CASTILLO RIVERA, cédula de identidad N° 15.051.006-6, y doña NATALIA FRANCISCA CARRIL FUENTES, cédula de identidad Nº 16.125.749-4, ambos con domicilio en Los Corteses número cinco mil novecientos veintinueve, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: “SERVICIOS MÉDICOS CASTILLO Y CARRIL LIMITADA”, pudiendo además actuar la sociedad con el nombre de fantasía de “SERVICIOS MÉDICOS SANAT II LTDA.”. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: La prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la medicina y la salud en el más amplio sentido y alcance, especialmente en el área de la traumatología, ortopedia y cirugía de columna, otorgar tratamientos médicos generales o especiales; proporcionar atención médica, realizar exámenes y atender consultas. Todo ello de manera ambulatoria o a pacientes hospitalizados respecto de toda persona que en forma directa o a través de convenios con cualquiera persona jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, acuda en demanda de sus servicios en el área de la salud. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don SERGIO ANTONIO CASTILLO RIVERA. CAPITAL: El capital social será la suma de $500.000, los que serán aportados por los socios, de la siguiente manera: UNO) don SERGIO ANTONIO CASTILLO RIVERA, aporta la suma de $250.000, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole por tanto, el 50 por ciento de los haberes y derechos sociales; DOS) doña NATALIA FRANCISCA CARRIL FUENTES, aporta la suma de $250.000, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole por tanto, el 50 por ciento de los haberes y derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DOMICILIO: Ciudad de Santiago. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir con la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácitamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Santiago, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 23 diciembre 2022.