SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 12814/2022
- Notario
- RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
- Domicilio
- doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
Don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET y don LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE en su calidad de únicos socios de “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA”, modificaron el objeto social, sustituyendo la cláusula quinto de los estatutos por la siguiente: “La sociedad tendrá por objeto exclusivo: a) La prestación de servicios o asesorías profesionales tanto jurídica, como legal y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, especialmente en el derecho inmobiliario, tales como: el estudio de proyectos inmobiliarios, el estudio de títulos de inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas y la recopilación de antecedentes documentarios para la elaboración de los mismos, la fusión y división de predios urbanos o rústicos, la confección de escrituras, la tramitación de permisos administrativos y certificados ante cualquier clase de autoridades, la tramitación de fusión y)o asignación de roles ante el Servicio de Impuestos Internos, etc.; b) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables y tributarias; y c) La realización de cualquier otro acto lícito que derive de los anteriores, los complemente o sean una consecuencia de los mismos, a excepción de la correduría de propiedades, actividad que queda expresamente excluida del giro social. En lo demás permanece inalterable el texto de los estatutos de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2022, Repertorio N°12.814/2022, ante mí, don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET, domiciliado en Avenida Andrés Bello dos mil ochenta y siete, Piso diecisiete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, domiciliada en Condominio Las Araucarias de Linderos, Parcela cuarenta y dos, comuna de Buin, Región Metropolitana; de paso por esta; y don LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE, domiciliado en Calle Orfeo número quinientos treinta y tres, comuna de Las Condes Región Metropolitana; con el objeto de restructurar la sociedad “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA” para que pueda calificar como sociedad de profesionales, modificaron sus estatutos. La sociedad figura inscria en extracto a fojas cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres número treinta y cuatro mil ciento treinta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil seis- MODIFICACIÓN CONSISTE EN: UNO) CESIÓN DE DERECHOS. Los comparecientes modificaron la sociedad mediante la venta y cesión de los derechos sociales que se indica: A) Doña MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad equivalentes al 50% del capital social, a don LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE, quien compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de dichos derechos. El precio de la cesión de derechos es la cantidad única y total de $1.700.000.- que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha cantidad a su más total y completa satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio de la venta y cesión de derechos. La cesión de los derechos sociales señalada precedentemente es aceptada en su integridad por don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET. B) Conforme a la cesión que da cuenta la escritura, se retira de “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA” doña MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, otorgándose entre esta última y la sociedad, un amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno en relación al vínculo social que los unió, de modo que no tienen cargo alguno que formularse entre sí por concepto alguno, renunciando en este acto el socio que se retira a cualquier acción derivada de su permanencia como socio. C) En conformidad a la cesión que se da cuenta la escritura, quedan como únicos socios de “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA” don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET, con un 50% del capital social, y don LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE con un 50% del capital social, modificando al efecto la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales por la siguiente: “ CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, que se encuentra íntegramente aportado y enterado en la caja social, del siguiente modo: a) don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET ha aportado la cantidad de $1.000.000.-, equivalentes a un 50% del capital social; b) don LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE ha aportado la cantidad de $1.000.000.-, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital social. DOS): OBJETO SOCIAL: Don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET y don LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE en su calidad de únicos socios de “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA”, modificaron el objeto social, sustituyendo la cláusula quinto de los estatutos por la siguiente: “La sociedad tendrá por objeto exclusivo: a) La prestación de servicios o asesorías profesionales tanto jurídica, como legal y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, especialmente en el derecho inmobiliario, tales como: el estudio de proyectos inmobiliarios, el estudio de títulos de inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas y la recopilación de antecedentes documentarios para la elaboración de los mismos, la fusión y división de predios urbanos o rústicos, la confección de escrituras, la tramitación de permisos administrativos y certificados ante cualquier clase de autoridades, la tramitación de fusión y/o asignación de roles ante el Servicio de Impuestos Internos, etc.; b) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables y tributarias; y c) La realización de cualquier otro acto lícito que derive de los anteriores, los complemente o sean una consecuencia de los mismos, a excepción de la correduría de propiedades, actividad que queda expresamente excluida del giro social. En lo demás permanece inalterable el texto de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2022.