Patagonia Pellets & Energy SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2022
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, comuna de Vitacura
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) participar en todo tipo de negocios e inversiones relacionadas al rubro forestal y energético, ya sea por cuenta propia o ajena. b) la inversión y explotación de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, ya sea con fines forestales, comerciales, inmobiliarios, agrícolas o turísticos; c) la participación en otras sociedades, asociaciones o cualquier forma de negocios comunes con terceros; y; d) en general, cualquier tipo de negocios que el o los accionistas acuerden, relacionados con los anteriores
Administración
La sociedad será administrada indistintamente por un administrador clase A y un administrador clase B, quienes actuando en forma conjunta o separada podrán otorgar poderes generales y especiales o delegar una o más de las facultades de administración y disposición que le correspondan en su calidad de administradores y representantes de la sociedad, en uno o más apoderados, en cuyo caso la forma de actuación será la que se indique en el título respectivo, se nombró en acto de constitución como Administrador provisorio Clase A a don Andreas Schick, y como Administrador provisorio Clase B a don Max Oliver Kaiser Barents-Von Hohenhagen, quienes actuando separada e indistintamente tendrán amplias facultades mencionadas en la escritura social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha de 23 de diciembre de 2022, repertorio número 35.748-2022, ante mí, MAX OLIVER KAISER BARENTS-VON HOHENHAGEN, cédula nacional de identidad N° 15.642.389-0, domiciliado en Candelaria Goyenechea 3900, oficina 202, comuna Vitacura, Región Metropolitana, constituyo una sociedad por acciones denominada Patagonia Pellets & Energy SpA. OBJETO. El objeto de la sociedad será: a) participar en todo tipo de negocios e inversiones relacionadas al rubro forestal y energético, ya sea por cuenta propia o ajena. b) la inversión y explotación de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, ya sea con fines forestales, comerciales, inmobiliarios, agrícolas o turísticos; c) la participación en otras sociedades, asociaciones o cualquier forma de negocios comunes con terceros; y; d) en general, cualquier tipo de negocios que el o los accionistas acuerden, relacionados con los anteriores. RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “Patagonia Pellets & Energy SpA”. DOMICILIO. Su domicilio será la ciudad de Santiago, comuna de Vitacura, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN. La duración de la sociedad será indefinida. CAPITAL. El capital de la sociedad es de $3.000.000 millones de pesos, divididos en 300 acciones, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de sus estatutos sociales. ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada indistintamente por un administrador clase A y un administrador clase B, quienes actuando en forma conjunta o separada podrán otorgar poderes generales y especiales o delegar una o más de las facultades de administración y disposición que le correspondan en su calidad de administradores y representantes de la sociedad, en uno o más apoderados, en cuyo caso la forma de actuación será la que se indique en el título respectivo, se nombró en acto de constitución como Administrador provisorio Clase A a don Andreas Schick, y como Administrador provisorio Clase B a don Max Oliver Kaiser Barents-Von Hohenhagen, quienes actuando separada e indistintamente tendrán amplias facultades mencionadas en la escritura social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2022.-