MUNITA Y OLAVARRÍA ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 42198-2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años contados de la fecha de escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo
Objeto social
La sociedad tiene por objeto prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales a terceras personas, naturales o jurídicas, en materias legales o jurídicas, ambientales, laborales, comerciales, civiles, tributarias y otras similares
Administración
Corresponderá a los señores Enrique José Miguel Munita Luco y Cristián Carlos Olavarría Rodriguez, quienes actuando en forma conjunta o uno cualquiera de ellos con una de las siguientes personas: Paola Casorzo Rodríguez o Francisca Ibáñez Vial; quienes anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular 43° Notaría Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2022, repertorio 42198-2022, ante mí, se redujo el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de MUNITA Y OLAVARRÍA ABOGADOS SpA, celebrada ante mí con fecha 16 de diciembre de 2022, en que se acordó por el 100% de las acciones emitidas, transformar la sociedad inscrita a fojas 84.153 número 49.132 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, en una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, según se indica a continuación: Razón social: “MUNITA Y OLAVARRÍA ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales y de promoción publicitaria los nombre de fantasía de " Munita y Olavarría Abogados Ltda.", "Munita y Olavarría" y/o "Munita & Olavarría".- Socios: Enrique José Miguel Munita Luco, Cristián Carlos Olavarría Rodríguez, Paola Casorzo Rodríguez, Marcela Verónica Salazar Flores, José Luis de Marchena Vidal, Gonzalo Urcelay Kast, todos domiciliados en Avenida Alcántara N° 200, oficina 1.201, Las Condes, Santiago.- Objeto: La sociedad tiene por objeto prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales a terceras personas, naturales o jurídicas, en materias legales o jurídicas, ambientales, laborales, comerciales, civiles, tributarias y otras similares.- Capital: $1.000.000 que ha sido aportado por los socios de la siguiente forma: a) don Enrique José Miguel Munita Luco aportó la cantidad de $697.000, equivalentes al 69,7% de los derechos sociales; b) don Cristián Carlos Olavarría Rodríguez aportó la cantidad de $299.000, equivalentes al 29,9% de los derechos sociales; c) doña Paola Casorzo Rodriguez aportó la cantidad de $1.000, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales; d) don José Luis de Marchena Vidal aportó la cantidad de $1.000, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales; e) doña Marcela Verónica Salazar Flores aportó la cantidad de $1.000, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales; y f) don Gonzalo Urcelay Kast aportó la cantidad de $1.000, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales.- Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los señores Enrique José Miguel Munita Luco y Cristián Carlos Olavarría Rodriguez, quienes actuando en forma conjunta o uno cualquiera de ellos con una de las siguientes personas: Paola Casorzo Rodríguez o Francisca Ibáñez Vial; quienes anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios.- Duración: 5 años contados de la fecha de escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo. Domicilio: Santiago.- Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 27 de diciembre de 2022.-