JAIME INOSTROZA SARMIENTO SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 14206-22
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público de Temuco, con Oficio en calle Antonio Varas Nº979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 14 de Diciembre de 2022, Repertorio N° 14.206-22 otorgada ante mi suplente Eliana Andrea Martínez Cárdenas, don JAIME INALDI INOSTROZA CAMPOS, cédula de identidad número 12.063.435-6, domiciliado en calle Senador Estébanez número ochocientos ochenta, de la ciudad y comuna de Temuco, quien comparece por sí y en representación, de doña PAULA INOSTROZA CAMPOS, cédula de identidad número 13.113.146-1, domiciliada en calle Emiliano Martín cuatro/uno A, Valladolid, España; y doña NELLY ESTER MELLA BURGOS, cédula de identidad número 11.354.669-7, quien comparece por sí y en representación, de su hijo menor de edad ÁLVARO IGNACIO INOSTROZA MELLA, cédula de identidad número 21.756.848-k, ambos domiciliados en Avenida Barros Arana número cero cinco mil ciento setenta y tres de la ciudad y comuna de Temuco, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad “JAIME INOSTROZA SARMIENTO SpA”, Rol único Tributario número 78.892.370-8, inscrita a fojas 657 número 471 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 1996, y en conforme lo autoriza el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, suscribieron escritura de compraventa de acciones y modificación social como sigue: ANTECEDENTES PREVIOS. Que con fecha cinco de abril de dos mil veintidós falleció el único accionista de la sociedad, don JAIME LUIS INOSTROZA SARMIENTO. Que con fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós se solicitó la Posesión Efectiva Intestada del constituyente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, a favor de sus hijos don Jaime Inaldi Inostroza Campos, doña Paula Inostroza Campos y don Álvaro Ignacio Inostroza Mella. Que según consta en Registro de Accionistas de la sociedad, a la fecha de fallecimiento de don JAIME LUIS INOSTROZA SARMIENTO no se había producido ninguna venta de acciones. Que con fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, se subinscribió al margen de la inscripción de fojas mil doscientos noventa y cuatro, número setecientos treinta y cuatro del Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecinueve, la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Jaime Inostroza Sarmiento, la que fue concedida en beneficio de sus hijos, Jaime Inaldi y Paula, ambos Inostroza Campos y Álvaro Ignacio Inostroza Mella, según resolución exenta número once mil seiscientos ochenta del año dos mil veintidós, bajo el número cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve del año dos mil veintidós. Que, según lo indicado en el punto anterior, al día de hoy los únicos accionistas de la sociedad “JAIME LUIS INOSTROZA SARMIENTO SpA” son don Jaime Inaldi Inostroza Campos, doña Paula Inostroza Campos y don Álvaro Ignacio Inostroza Mella. COMPRAVENTA DE ACCIONES. UNO) Don JAIME INALDI INOSTROZA CAMPOS, vendió, cedió y transfirió a doña NELLY ESTER MELLA BURGOS, quien compró, adquirió y aceptó para sí, la totalidad de las acciones que le correspondía en la sociedad, y que equivalían a trescientas treinta y tres coma treinta y tres acciones. El precio total por la venta de las acciones fue la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, pagados en la forma indicada en escritura. DOS) Don JAIME INALDI INOSTROZA CAMPOS, en representación de doña PAULA INOSTROZA CAMPOS, vendió, cedió y transfirió a doña NELLY ESTER MELLA BURGOS, quien compró, adquirió y aceptó para sí, la totalidad de las acciones que le correspondían a su mandante, y que equivalían a trescientas treinta y tres coma treinta y tres acciones. El precio total por la venta de las acciones es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, pagados en la forma indicada en escritura. ACTUALES ACCIONISTAS. En virtud a las compraventas de acciones realizadas, quedaron como únicos accionistas de la sociedad don ÁLVARO IGNACIO INOSTROZA MELLA, y doña NELLY ESTER MELLA BURGOS, el primero con trescientas treinta y tres como treinta y tres acciones, y la segunda con seiscientas sesenta y seis coma sesenta y siete acciones. MODIFICACIONES SOCIALES. Doña NELLY ESTER MELLA BURGOS, por sí y en representación de su hijo menor de edad ÁLVARO IGNACIO INOSTROZA MELLA, y en su calidad de únicos accionistas, modificó los artículos Primero, Décimo Segundo y Primero Transitorio del estatuto social, quedando estos como sigue: a) “ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “JAIME INOSTROZA SARMIENTO SpA”. Sin embargo, podrá actuar de forma publicitaria, comercial y, además, en la vida jurídica ante todo tipo de instituciones públicas o privadas, inclusive ante el Fisco de Chile y los Bancos, con el nombre de fantasía “CIDI LABISUR SpA””. b) “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por doña NELLY ESTER MELLA BURGOS, ya individualizada. El administrador de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá: Permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmuebles y muebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, por o a favor de la Sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos y censos; girar, aceptar, cancelar, re aceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar, percibir, y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz y voto, en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con éstos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales corno Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de transporte; realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en Internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; contratar boletas de garantía; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o auto contratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna, y las demás atribuciones que le señale la junta de accionistas respectiva”, y c) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social fijado en el artículo quinto del presente estatuto, es la suma de cuatro millones de pesos, que corresponde al capital social de la sociedad que por este acto se transforma, y que se divide en mil acciones nominativas, todas de una misma serie, sin privilegios y sin valor nominal, que se suscribe y paga íntegramente por los únicos accionistas de la siguiente forma: a) doña NELLY ESTER MELLA BURGOS, suscribe seiscientas sesenta y seis coma sesenta y siete acciones, que paga en este acto, al contado, por la suma de dos millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta pesos; y b) don ÁLVARO IGNACIO INOSTROZA MELLA, a través de su representante, suscribe trescientas treinta y tres coma treinta y tres acciones, que paga en este acto, al contado, por la suma de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos veinte pesos. En virtud a lo anterior, se da por enterado el capital, ingresando a la caja social”. EXTENCION DE LA MODIFICACION. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen inalterables estipulaciones de estatuto social de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, inscrito a fojas mil doscientos noventa y cuatro, número setecientos treinta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecinueve. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- El capital actual de la sociedad asciende a la suma de cuatro millones de pesos, dividido en mil acciones. Doy Fe. Temuco, 21 de diciembre de 2022.-