Inversiones JCNM Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $85.076.805 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público de Santiago, domiciliado en Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2022, ante mí, don Juan Eduardo Monckeberg Díaz, doña Carola Andrea Amenábar Atria, e Inversiones Trinidad SpA; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; modificaron INVERSIONES JCNM LIMITADA, inscrita a fs. 99886, N°43903 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022, en adelante la “Sociedad”. Modificaciones consisten en las siguientes: /A/ Aumentar el capital social de la Sociedad, desde la cantidad de $76.805 a la cantidad de $85.076.805, esto es, en la cantidad de $85.000.000. /B/ El aumento por la cantidad de $85.000.000, es pagado y enterado de la siguiente forma y en las siguientes proporciones: i) Juan Eduardo Monckeberg Díaz aporta y paga en este acto la cantidad de $22.500.000, mediante el aporte y capitalización de la cuenta por cobrar que dicho socio registra en contra de la Sociedad que asciende a la cantidad de $17.500.000, y mediante el aporte de $5.000.000 que deberá ser enterado y pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura extractada, en dinero efectivo; ii) Carola Andrea Amenábar Atria, aporta y paga en este acto la cantidad de $22.500.000, mediante el aporte y capitalización de la cuenta por cobrar que dicho socio registra en contra de la Sociedad que asciende a la cantidad de $17.500.000, y mediante el aporte de $5.000.000 que deberá ser enterado y pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura extractada, en dinero efectivo; y iii) Inversiones Trinidad SpA, aporta y paga en este acto la cantidad de $40.000.000, mediante el aporte y capitalización de la cuenta por cobrar que dicho socio registra en contra de la Sociedad que asciende a la cantidad de $20.000.000, y mediante el aporte de $20.000.000 que deberá ser enterado y pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura extractada, en dinero efectivo. Como consecuencia de lo anterior, la sociedad Inversiones Trinidad SpA ingresa como socia de INVERSIONES JCNM LIMITADA. C) Como consecuencia del aumento de capital referido precedentemente, se acuerda reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $85.076.805, que los socios enteran y aportan de la siguiente forma y en las siguientes proporciones:/a/ el socio Juan Eduardo Monckeberg Díaz aporta la cantidad de $22.538.403, correspondientes a aproximadamente el 26,5% de los derechos en la Sociedad, de la siguiente forma: i) Con el aporte de $17.538.402, cantidad que se encuentra íntegramente pagada y enterada en arcas sociales; y ii) Con el aporte de [$5.000.000], cantidad que deberá ser pagada y enterada dentro del plazo de un año contado desde el 14 de diciembre del año dos mil veintidós, en dinero efectivo; /b/ la socia doña Carola Andrea Amenábar Atria, aporta la cantidad de $22.538.402, correspondientes a aproximadamente el 26,5% de los derechos en la Sociedad, de la siguiente forma: i) Con el aporte de $17.538.402, cantidad que se encuentra íntegramente pagada y enterada en arcas sociales; y ii) Con el aporte de $5.000.000, cantidad que deberá ser pagada y enterada dentro del plazo de un año contado desde el 14 de diciembre del año dos mil veintidós, en dinero efectivo; y c) la sociedad Inversiones Trinidad SpA aporta la cantidad de $40.000.000, correspondientes a aproximadamente el 47% de los derechos en la Sociedad, de la siguiente forma: i) Con el aporte de $20.000.000, cantidad que se encuentra íntegramente pagada y enterada en arcas sociales; y ii) Con el aporte de $20.000.000, cantidad que deberá ser pagada y enterada dentro del plazo de un año contado desde el 14 de diciembre del año dos mil veintidós, en dinero efectivo”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 21 de diciembre del año 2022.-